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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 248/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23346472-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 23 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N° 1331 del 22 de julio de 1998 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y la Resolución N° 51 del 10 de febrero de 2017 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando anterior establece entre sus objetivos el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 616/10 establece que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones, pudiendo determinar las zonas del país que se consideren prioritarias para el desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas necesarias para su promoción y fomento.

Que por Resolución N° 1331/98 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se eximió del requisito de visación consular a los nacionales de la República de Sudáfrica, titulares de pasaporte ordinario vigente, cuando su ingreso al país fuera por motivos de turismo, negocios, inversiones o estudios de mercado.

Que por la Resolución N° 51/17 de este Ministerio se eximió del requisito de visación consular argentina a los nacionales de la República de Sudáfrica titulares de pasaportes ordinarios emitidos por dicho país, cuando su ingreso al territorio nacional argentino se efectúe en carácter transitorio y por un plazo de hasta noventa (90) días en los términos del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y siempre que la actividad a realizar sea no remunerada y sin fines de lucro.

Que, de acuerdo a lo informado por la SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la República de Sudáfrica ha decidido eliminar el requisito de visa a los atletas argentinos de alto rendimiento, independientemente que el motivo del viaje se trate de actividades con o sin fines de lucro y que basándose en el principio de reciprocidad, la República de Sudáfrica ha solicitado en numerosas oportunidades la exención de visado para sus deportistas, hecho que esta Cancillería ha puesto en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la Secretaría mencionada en el considerando precedente ha solicitado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que contemple la posibilidad de establecer la normativa que permita a los deportistas sudafricanos ingresar a nuestro país en las mismas condiciones que la República de Sudáfrica recibe a nuestros connacionales.

Que la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha solicitado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que se exima del requisito de visa a los deportistas sudafricanos que desarrollen su actividad de manera profesional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 23 de marzo de 1992) y sus modificatorias y por el artículo 3° del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la exención de visación consular prevista en la Resolución N° 51 del 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a los extranjeros nacionales de la República de Sudáfrica que deseen ingresar al país con el objeto de realizar actividades deportivas remuneradas en el marco de su participación en eventos deportivos amateurs reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas o eventos deportivos profesionales, incluyendo con el mismo alcance a deportistas que integren los seleccionados deportivos o equipos representativos de dicho país; integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o equipos; integrantes de las respectivas delegaciones; jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al evento.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 22/05/2018 N° 35885/18 v. 22/05/2018

Fecha de publicación 22/05/2018