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28 de Julio de 1999

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 69/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, los Decretos N° 1273 del 19 de diciembre de 2016, N° 891 del 1° de noviembre de 2017, N° 72 del 23 de enero de 2018, la Resolución SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002, N° 17 del 10 de febrero de 2006, el EX-2018-14675592-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 inciso f) de la Ley N° 24.156 prescribe, entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la de establecer requisitos de calidad técnica para las Unidades de Auditoría Interna; mientras el Decreto reglamentario N° 1344/2007, al respecto, pide que dicha calidad técnica y especialidad profesional de su personal sean adecuados a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.

Que mediante el Decreto N° 72/2018 se modificó el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1344/2007 estableciendo que los Auditores Internos Titulares del Sector Público Nacional, tal como se encuentra definido en el artículo 8 de la citada Ley N° 24.156 –y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007- serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual, asimismo, establecerá los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.

Que como consecuencia de la mayor complejidad y tecnificación alcanzada por la creciente especialización del Sector Público Nacional resulta necesario una mayor profesionalización de los Auditores Internos.

Que el desempeño del Auditor Interno Titular constituye un elemento esencial para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y la mejora en el cumplimiento de los objetivos de los entes y organismos auditados.

Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución SIGEN N° 152/2002, establecen como condiciones para el ejercicio de la auditoría, la independencia y objetividad del Auditor y el cumplimiento de normas éticas y de conducta, entre otros.

Que el Auditor Interno Titular debe tener la capacidad de poner de manifiesto el verdadero costo de la “no calidad” que con frecuencia no surge de una prolija rutina jurídico – contable y que compromete al Sector Público Nacional a hacer cumplir sus funciones con el estándar más alto de eficacia y eficiencia que se pueda tomar.

Que dicha profesionalización se logra mediante la redefinición de los perfiles, competencias y aptitudes de quienes serán designados para desempeñar el cargo de Auditor Interno Titular, así como también a través de un proceso de selección y nombramiento que evalúe a los candidatos en sus capacidades técnicas e integridad y determine con claridad sus responsabilidades.

Que los Decretos Nos. 1273/16 y 891/17, como así también la Resolución N° 20/18 de la Secretaría de Empleo Público del Ministerio de Modernización, establecieron normas relativas a las designaciones de funcionarios públicos de alto rango y en general.

Que en virtud del ya citado Decreto N° 72/2018, en lo que respecta al diseño curricular de una carrera de especialización en Auditoría Interna Gubernamental, resulta necesario instrumentar una capacitación específica en relación a los nuevos conceptos y tendencias en materia de auditoría, enfocada en la naturaleza del negocio auditado;

Que esta especialización tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades profesionales necesarias para desempeñar las funciones de i) Auditor Interno; ii) Síndico Jurisdiccional o Auditor de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o iii) Síndico de empresas o sociedades estatales, conforme a los mejores estándares internacionales en materia de auditoría y control interno.

Que por otra parte, se considera que la trayectoria laboral de los Auditores Internos debe forjarse progresivamente, a través del desempeño en Unidades de Auditoría Interna cuya complejidad se relacione con el nivel de experiencia adquirida.

Que, en ese orden de ideas, corresponde establecer un sistema de clasificación de las Unidades de Auditoría Interna en base a una ponderación de las características de los organismos que surgen del mapa de riesgos, determinando de esa manera tres niveles de complejidad.

Que en función de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 17/2006.

Que la Secretaría Legal y Técnica de este organismo ha propiciado esta iniciativa, mientras que la Secretaría Técnica de Control y Fiscalización y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente en el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y 102 del Decreto N° 1344/07, modificado por el Decreto N° 72/18.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. - Aprobar el perfil y responsabilidades del Auditor Interno Titular, descriptos en el Anexo I de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN), de todas las Unidades de Auditoría Interna que integran el Sector Público Nacional con el alcance establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007.

Artículo 2°. - Aprobar el procedimiento de evaluación y selección del Auditor Interno Titular de todas las Unidades de Auditoría Interna que integran el Sector Público Nacional con el alcance establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y su reglamentario del Decreto N° 1344/2007, que se acompaña como Anexo II de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN), aplicable a los nombramientos a efectuarse a partir de la publicación de la presente.

Artículo 3°.- Establecer que la Secretaría General de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN será el área responsable del procedimiento de selección del Auditor Interno Titular aprobado en el artículo anterior, pudiendo dictar –a instancia de la Secretaría Legal y Técnica que le servirá de apoyo- procedimientos internos, instructivos y formularios, como así también determinar fechas límites para la presentación de postulaciones y/o documentación para cada cargo a designar; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1273/16, el art. 7° del Decreto N° 891/17 y la Resolución N° 20/18 de la Secretaría de Empleo Público.

Artículo 4°. – Establecer que para el caso de aquellos Auditores Internos Titulares nombrados con anterioridad al dictado de la presente, el cómputo del plazo máximo de cuatro (4) años establecido para el desempeño ininterrumpido en un cargo será contabilizado a partir de la fecha de publicación del Decreto N° 72/2018.

Artículo 5°. - Crear la base de datos de postulantes a auditores internos en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de esta sindicatura, la que será responsable del registro de los profesionales que aspiren a integrarla y su actualización permanente.

Artículo 6°.- Establecer que el modo de ingreso de postulantes a la base de datos creada en el artículo anterior es a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Hasta tanto el sistema se encuentre operativo, los interesados en integrarla deberán hacer llegar la documentación pertinente a la Secretaría Legal y Técnica de la SIGEN.

Artículo 7°.- Establecer que quienes aspiren a ser candidatos en un procedimiento particular, y aún no se encuentren registrados en la base de datos del artículo 5°, deberán formalizar su inscripción antes de la fecha de corte establecida, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos del perfil aprobado en el artículo 1° de la presente. Las máximas autoridades de los organismos o entidades cuyo Auditor Interno Titular deba designarse, podrán proponer los candidatos que consideren idóneos, los cuales también deberán cumplir con el procedimiento establecido en la presente.

Artículo 8°. - Aprobar el mecanismo de categorización de las UAI por nivel de complejidad del ente, que como Anexo III forma parte integrante de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN).

Artículo 9°.- Aprobar los contenidos mínimos de la carrera de Especialización en Auditoría Interna Gubernamental, la cual se dictará a través del Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, y que como Anexo IV forma parte integrante de la presente (IF-2018-23202675-APN-SIGEN).

Artículo 10°. - El procedimiento de selección aquí dispuesto podrá no ser aplicado a las designaciones de los Auditores Internos en curso que, a la fecha del dictado de la presente, cuenten con expediente caratulado localizado en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y contengan la propuesta de un candidato que cumpla con los antecedentes laborales y académicos necesarios para el desempeño del cargo en cuestión.

Artículo 11. – Dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 17/2006.

Artículo 12. – Comunicar a la Secretaría Legal y Técnica de SIGEN, a las Gerencias dependientes de la Secretaría Técnica de Control y Fiscalización, al Ministerio de Modernización, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Alberto Gowland.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/05/2018 N° 35319/18 v. 22/05/2018

Fecha de publicación 22/05/2018