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31 de Enero de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 59/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO el Expediente Nº 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución de gas aprobados por Decreto N° 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 716/98, N° I-3833/16, e N° I-4502/17; y CONSIDERANDO:

Que dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N° 24.076.

Que, en el contexto actual de finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, se ha retornado a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes.

Que, ello no obsta a la posibilidad de ocurrencia de una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que resulta conveniente instrumentar un Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”), de aplicación para el presente período regulatorio invernal, que abarca desde el 1º de mayo al 30 de septiembre del corriente, a los fines de disponer las medidas no limitativas y los criterios a ser adoptados en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria, según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente. Que, en consecuencia, el CEE actuará solamente ante emergencias operativas declaradas que puedan afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.

Que todo ello, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras de acuerdo a la Normativa vigente salvaguardado el Sistema de Transporte, cuestión que implica la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual resulta conveniente determinar las acciones y criterios que se deben adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la normativa que regula la materia.

Que, en razón de lo expuesto, es conveniente destacar que el ENARGAS propiciará que el CEE sea un ámbito participativo donde deberá, en todo momento, priorizarse la transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones de Emergencia o las cuestiones que pongan en riesgo el normal abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente definidas y acotadas las condiciones que determinan la declaración de dicha Emergencia.

Que, resulta imprescindible y conveniente que el procedimiento establezca las compensaciones de desbalances de aquellos usuarios Consumidores Directos (“unbundleados”) que utilicen la capacidad de transporte reservada por la Distribuidora en el sistema de un Transportista.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del Artículos 52° de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA” que obra como Anexo (IF-2018-23636364-APN-GAL#ENARGAS) de la presente Resolución, el que será aplicable a partir de las 06:00 horas del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, hasta la finalización del período invernal.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que, en caso de que alguna norma se oponga total o parcialmente a lo dispuesto en esta Resolución, serán aplicables las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto Maria Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/05/2018 N° 35477/18 v. 22/05/2018

Fecha de publicación 22/05/2018