INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 51/2010
Buenos Aires, 17/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0507574/2008 y sus agregados sin acumular Nº S01:0507577/2008, S01:0507580/2008, S01:0507591/2008 todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL “OBISPO COLOMBRES”, solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de caña de azúcar TUC 89-28, TUC 95-37, TUC 97-8, TUC 95-24, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2009, según Acta Nº 362, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de caña de azúcar TUC 89-28, TUC 95-37, TUC 97-8, TUC 95-24, solicitada por la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL “OBISPO COLOMBRES”.
ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Carlos A. Ripoll
e. 23/05/2018 N° 35989/18 v. 23/05/2018
Fecha de publicación 24/05/2018