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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 237/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO el Expediente Nº 633/2001, las Leyes Nros. 22.351 y 24.375 y sus modificatorias, la RESFC-2017-123-APN-D#APNAC y su modificatoria RESFC-2017-284-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-16907714-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que, preliminarmente es dable indicar que la abundante variedad de flora y fauna contenida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser utilizada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá gozar de un ambiente sano, equilibrado y sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, iniciativa que se encuentra receptada en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y que también, es parte de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), planteado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro del año 1992, aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN mediante el dictado de la Ley Nº 24.375.

Que corresponde destacar que el objetivo principal de esta Administración es la conservación y manejo de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que, para ello, resulta imprescindible proteger los procesos ambientales, perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso recreativo y educacional de la población y para la investigación científica.

Que para el cumplimiento de los objetivos ut supra enunciados, esta Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia turística del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.

Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias.

Que en otro orden de ideas, no resulta menor destacar que la promoción, impulso y auspicio del turismo a lo largo de nuestro país, con una mirada federal, es una de las líneas de gestión del ESTADO NACIONAL, cuya promoción resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo, el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Que, sentado ello, es dable indicar que mediante las Resoluciones citadas en el Visto, se aprobaron el Tarifario Institucional, hasta ahora vigente, sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción, como así también modificaciones respectivas al mismo.

Que a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.

Que de conformidad con los objetivos institucionales de conservación de esta Administración, tal como se ha referido precedentemente, las tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones de servicios turísticos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas las mismas.

Que en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular valor ambiental, cultural y turístico.

Que así, se efectuó un nuevo análisis sobre la estratificación tarifaria de los grupos de Áreas Protegidas para la aplicación y asignación de los montos a abonar, revisándose la misma bajo criterios relacionados con la complejidad de las Áreas Protegidas y la cantidad de prestaciones de servicios habilitadas, accesibilidad al área, Categoría de manejo, zonificación, entre otras, quedando conformada en CUATRO (4) grupos, a saber: Grupo A; conformado por los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Glaciares e Iguazú, en los cuales se abonará el CIEN POR CIENTO (100 %) de la tarifas establecidas en el Anexo IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC de la presente; Grupo B conformado por los Parques Nacionales Los Alerces, Lanín, Talampaya, Tierra del Fuego, El Palmar y Lago Puelo, en los cuales se abonará el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las tarifas establecidas; Grupo C conformado por los Parque Nacionales Predelta, Los Cardones, Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito, Calilegua, Monte León, El Rey, San Guillermo, El Leoncito, Río Pilcomayo, Lihué Calel, Chaco y por la Reserva Natural Otamendi en las cuales se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las tarifas establecidas, y Grupo D conformado por el resto de las Áreas Protegidas en las cuales se abonará el DIEZ POR CIENTO (10%) de las tarifas establecidas.

Que la referida modificación permite generar escenarios que contribuyan al desarrollo del uso público en los Parques Nacionales como instancias de transmisión de los valores de conservación de cada Área Protegida, propiciando el impulso y crecimiento de aquellas Áreas en vías de desarrollo, a través del fomento de la habilitación de prestaciones de servicios turísticos.

Que la estandarización de los procesos recaudatorios y la compilación de las tarifas a ser aplicadas dentro de un único acto administrativo, tienden a simplificar la intervención de las diversas instancias administrativas.

Que de acuerdo con el análisis integral del Tarifario se concluyó que resulta necesaria una actualización tendiente a facilitar su aplicación y operatoria - incluyendo además ciertas modificaciones.

Que corresponde reorganizar lo establecido hasta la actualidad con relación al rubro Plantas Educativas, entiendiéndose necesario incorporar un rubro específico para aquellas actividades brindadas por Instituciones Educativas que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN.

Que, en función a lo antes mencionado, es dable indicar que el objetivo de las Plantas Educativas es favorecer la realización de actividades pedagógicas en forma interdisciplinaria, satisfacer las necesidades de integración y socialización de los niños, niñas y adolecentes, la mejor interrelación con las personas, a partir del respeto, valoración propia, cuidado del ambiente, reconocimiento de los recursos naturales, y valorización las culturas originarias, entre otros.

Que, por lo tanto, en función del análisis arrojado de las Plantas Educativas habilitadas actualmente con ítems de servicios turísticos, se determinó consignar una tarifa única por todos los servicios brindados en el marco de las mismas.

Que asimismo se ha incorporado el rubro excursiones de observadores de aves, consignándose una tarifa por habilitación del servicio la cual incluye hasta TRES (3) circuitos y/o senderos, con la previsión de un adicional por cada circuito y/o sendero a los primeros. Ello, en función a que no se encontraba consigada dicha actividad, siendo que las mismas son plausibles de habilitación en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en relación con lo expuesto, las Intendencias de las Áreas Protegidas Nacionales que posean prestaciones de servicios en el marco de Plantas Educativas, deberán efectuar el correspondiente relevamiento de las unidades declaradas y habilitadas en relación con las actividades mencionadas, con el objeto de proceder a las facturaciones que emitan desde la vigencia del presente, de conformidad con las modificaciones referidas.

Que, por otra parte, se efectuó un nuevo análisis sobre la estratificación tarifaria de los grupos de Áreas Protegidas de la actividad de guiado, para la aplicación y asignación de los montos a abonar, fundados en el análisis de la cantidad de habilitaciones de guías registrados, su distribución en las Unidades de Conservación, y la concentración de la visitación.

Que de acuerdo a lo mencionado en el Considerando precedente la segmentación de las Áreas Protegidas quedará conformada de la siguiente forma: Grupo 1, conformada por los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Glaciares, Iguazú, Lanín y Tierra del Fuego; Grupo 2, conformada por los Parques Nacionales Alerces, Talampaya, Lago Puelo, El Palmar, Sierra de la Quijadas, Quebrada del Condorito, Río Pilcomayo, Calilegua, Predelta y Perito Moreno; y Grupo 3, conformada por los Parques Nacionales El Leoncito; Monte León; Lihué Calel; Campo de los Alisos; San Guillermo; Los Cardones y la Reserva Natural Otamendi; y el Grupo 4, conformado por el resto de las Áreas Protegidas.

Que asimismo y respecto al proceso de habilitación de los Fotógrafos de las Áreas Protegidas Nacionales, se incorporaron derechos a abonar en concepto de inscripción a exámen, con el fin de absorber los costos de emisión del material de estudio, uso de las instalaciones para la toma de los mismos, y emisión de las credenciales respectivas.

Que en función de lo aquí analizado y expuesto, corresponde propender a la actualización del Tarifario actualmente vigente, resultando conveniente establecer que el nuevo esquema entre en vigencia a partir del día 1º de junio de 2018, quedando consecuentemente en dicha fecha sin efecto los actos administrativos RESFC-2017-123-APN-D#APNAC y RESFC-2017-284-APN-D#APNAC.

Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y o) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones RESFC-2017-123-APN-D#APNAC y RESFC-2017-284-APN-D#APNAC, a partir del día 1º de junio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que luce como Anexo IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el tarifario institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones cuyos períodos se inician a partir del día 1º de junio de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las Intendencias de las Áreas Protegidas Nacionales que posean prestaciones de servicios en el marco de Plantas Educativas, a que realicen el relevamiento de las unidades declaradas y habilitadas en relación a la actividad mencionada, con el objeto de proceder a las facturaciones que emitan desde la vigencia del presente, de conformidad con las modificaciones referidas.

ARTÍCULO 5°.- Por medio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, publíquese por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/05/2018 N° 37344/18 v. 28/05/2018

Fecha de publicación 28/05/2018