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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 238/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO el EX-2018-18380197-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 25.164, los Decretos Nros. 1455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 223 de fecha 19 de enero de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nº 1007 de fecha 15 de septiembre de 2016 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018, las RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2017-38-APN-D#APNAC de fecha 25 de enero de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1007 de fecha 15 de septiembre de 2016 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, a los efectos de posibilitar la cobertura de TREINTA Y CINCO (35) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente, del citado Organismo.

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento de Selección para el ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, se aprobó la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por la RESFC-2017-38-APN-D#APNAC de fecha 25 de enero de 2017 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de TREINTA Y CINCO (35) cargos vacantes y financiados en la Categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, como así también se designó a los integrantes del Comité de Selección.

Que conforme a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, los postulantes han presentado y defendido ante el Comité de Selección, el Trabajo Práctico Integrador (TPI), cuyos resultados se desprenden del Acta Nº 12 de fecha 22 de mayo de 2018.

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 del citado Reglamento, el cual cita: “ARTÍCULO 37.- Aprobarán la sexta etapa -Curso para Guardaparques-, quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos en cada una de las asignaturas previstas, en el Trabajo Práctico Integrador y en el resultado final de la Evaluación de Desempeño.”, se ha finalizado con la aprobación de la sexta etapa del referido Proceso de Selección, tal como lo expresa el Acta Nº 13 de fecha 22 de mayo de 2018.

Que atento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento señalado, el Comité de Selección ha procedido a confeccionar el Orden de Mérito Definitivo.

Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.

Que por el artículo 13 del Decreto 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3 del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se estableció que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 12/17, o la norma que la sustituya en el futuro.”.

Que asimismo, en el artículo 5 del citado decreto cita: “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y de la Decisión Administrativa N° 12/17.”.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE correspondiente a la Promoción XXVIII, el cual obra en el Anexo IF-2018-24359586-APN-DCYD#APNAC, en virtud de lo señalado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1455/87, a partir del 1º de junio del corriente, a las personas detalladas en el Anexo IF-2018-24361705-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Organismo Descentralizado 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma a los interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/05/2018 N° 37037/18 v. 28/05/2018

Fecha de publicación 28/05/2018