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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 261/2018

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Gremial de Abogados del Estado (AGAE).

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018

VISTO el Expediente N° 1.480.855/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por las leyes N° 25.674, N° 26.390, y losDecretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADOS DEL ESTADO (AGAE), con domicilio legal en la calle Viamonte N° 1696, Piso 4°, Oficina 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de éste Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicililio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el Artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13° de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21° de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por ésta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25° y 28° de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que en sentencia judicial definitiva, recaida en el Expediente N° CNT N° 798/2016 CA 1 Sala IX, de fecha 06/12/2016, se ordena a ésta Autoridad de Aplicación otorgar la simple Inscripción Gremial a la ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADOS DEL ESTADO (AGAE).

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con caracter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.5120 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADOS DEL ESTADO (AGAE), con domicilio legal en la calle Viamonte N° 1696, 4to Piso, Oficina 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con caracter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores profesionales con título de abogado, que presten servicios en relación de dependencia con la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada y entidades autárquicas, con zona de actuación en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Apruébase el texto del Estatuto de la citada entidad sindical obrante a fojas 317/405 del Expediente N° 1.480.855/ procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión esta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25° y 28° de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3°.- Establécese que a los fines de la publicación referida en el Artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de ésta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto en la forma sintetizada conforme lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de Octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjucio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4°.- Intímase a que, con caracter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56°, inciso 4), de la Ley N° 23.551.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 28/05/2018 N° 36847/18 v. 28/05/2018

Fecha de publicación 28/05/2018