Edición del
9 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE

EDICTOS

VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.”.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOINFRACCION
004-SC-118-2017/7RODRIGO ESTEBAN ALVARADO JELICD.N.I. N° 95.531.709970
004-SC-121-2017/2GRADYS GARAY ESTECHED.N.I. N° 95.425.645977
004-SC-031-2017/4JUAN DANIEL CARRASCO MUÑOZR.U.T. N° 18852351-K977
004-SC-031-2017/4YOSELIN YIRIXZA ORTEGA PERALTAR.U.T. N° 19461848-4977

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrán optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada con los que abonados se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930/932 del C.A..”.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOINFR.MULTA
004-SC-2-2018/6FELIX FEGEPASP. 17AZ34648977$ 61.232,91

FDO.: Señor Raúl ASTORGA ALANIS ADMINISTRADOR ADUANA BARILOCHE

Raúl A. Astorga, Administrador (Int.), Aduana S. C. de Bariloche.

e. 29/05/2018 N° 37472/18 v. 29/05/2018

Fecha de publicación 29/05/2018