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Legislación y Avisos Oficiales
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CONTRATOS

Decreto 492/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-31857860-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 524.300.000), destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la mejora de la integración transfronteriza entre ésta y la REPÚBLICA DE CHILE, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor Sistema Cristo Redentor, mediante la provisión de infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la celebración de Contratos de Préstamo Individuales.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional (CCLIP) N° AR-O0006.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar la calidad de servicio en el Corredor Sistema Cristo Redentor (CSCR) reduciendo los tiempos y costos de transporte, a través de la construcción de variantes en áreas urbanas y obras complementarias de seguridad.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Obras civiles” y (ii) “Desarrollo de capacidades y preinversión”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y el Contrato de Préstamo BID y, asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 524.300.000) destinado a cooperar con nuestro país en la mejora de la integración transfronteriza entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor Sistema Cristo Redentor, mediante la provisión de infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la celebración de Contratos de Préstamo Individuales, que consta de DOCE (12) Secciones y que como Anexo I (IF-2018-00739803-APN-SSRFI#MF) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, y que como Anexo II (IF-2018-00739462-APN-SSRFI#MF) integra el presente decreto. Asimismo, integran la presente medida, como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV (IF-2017-18601494-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y al Contrato de Préstamo BID, cuyos modelos se aprueban en los artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), que integra la presente medida como Anexo V (IF-2018-23948778-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 7° del presente acto, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo J. Dietrich - Luis Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 38328/18 v. 30/05/2018

Fecha de publicación 30/05/2018