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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Disposición 203/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el expediente Nº 1-2095-S01:0000837/2012 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 1165 del 11 de noviembre de 2016, Nº 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 y Nº 1686 del 23 de octubre de 2013 y la Decisión Administrativa Nº 599 del 13 de junio de 2016 y la Disposición ANLIS Nº 586 de fecha 23 de agosto de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 1686/13 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2013, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado D. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO BIOLOGIA MOLECULAR a la Doctora Da. Valeria Paula MARTINEZ (DNI Nº 21.497.433), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO VIROSIS RESPIRATORIAS a la Bioquímica Da. Elsa Graciela BAUMEISTER (DNI Nº 12.587.768), en la Categoría PROFESIONAL PRINCIPAL, Grado 6 y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico D. Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actuaba en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del Decreto nombrado en el primer considerando.

Que las actividades emprendidas se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante las prórrogas decididas por conducto de los últimos actos administrativos citados en el Visto.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.

Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el Decreto 1165/16, modificado por el Decreto Nº 851/17, faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros y que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder el 31 de octubre de 2018.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 826 de fecha 13 de mayo de 2015, Nº 383 de fecha 19 de febrero de 2016, Nº 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, Nº161 de fecha 10 de marzo de 2017, Nº 851 de fecha 23 de octubre de 2017 y Nº 143 de fecha 21 de febrero de 2018.

Por ello:

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 1º de noviembre de 2017 y por el termino de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por Decreto Nº 1686/13 y prorrogadas por la Decisión Administrativa Nº 599/16 y la Disposición ANLIS Nº 586/17, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado D. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909) con la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO BIOLOGIA MOLECULAR a la Doctora Da. Valeria Paula MARTINEZ (DNI Nº 21.497.433) con la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO VIROSIS RESPIRATORIAS a la Bioquímica Da. Elsa Graciela BAUMEISTER (DNI Nº 12.587.768), con la Categoría PROFESIONAL PRINCIPAL, Grado 8 y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico D. Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), con la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, Grado 3, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con requisitos y sistemas de selección vigentes, previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia Perandones

e. 30/05/2018 N° 37706/18 v. 30/05/2018

Fecha de publicación 30/05/2018