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23 de Diciembre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

ESTATUTO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)

(Texto ordenado por Acuerdo Plenario Nº 1055/18)

Título I - Cuestiones generales

ARTÍCULO 1º. Carácter, objetivos y alcances: El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) es un organismo público de coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario, que nuclea a las instituciones universitarias nacionales y a las provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas. Para el cumplimiento de sus fines tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos público y privado.

ARTÍCULO 2º. Funciones: Son funciones del CIN, en el marco de la autonomía y autarquía universitarias consagradas constitucionalmente y expresadas en los respectivos estatutos universitarios, y sin perjuicio de las que le competen en virtud de las leyes nacionales y de las actividades y gestiones compatibles que surgen del principio de coordinación interuniversitaria, las siguientes:

a) Elaborar propuestas de políticas y estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.

b) Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.

c) Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.

d) Conformar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.

e) Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.

f) Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.

g) Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.

h) Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, tendiente a asegurar la igualdad de oportunidades.

i) Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.

j) Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.

k) Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.

l) Establecer relaciones de todo orden y firmar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.

m) Coordinar y/o administrar programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o por organismos internacionales.

n) Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.

o) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.

p) Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan y participar en los organismos que integre.

ARTÍCULO 3º. Integrantes: El CIN estará integrado por los Rectores o Presidentes de las instituciones universitarias nacionales y las provinciales reconocidas por la Nación, quienes actuarán en carácter de representantes de aquéllas.

ARTÍCULO 4º. Obligaciones: Son obligaciones de las instituciones universitarias integrantes del CIN:

a) Colaborar con el logro de los fines y actividades del Consejo.

b) Cumplir los compromisos que contraigan con el Consejo y las disposiciones del presente Estatuto.

c) Contribuir al sostenimiento económico del Consejo.

ARTÍCULO 5º. Derechos: Son derechos de las instituciones integrantes del CIN:

a) Proponer las iniciativas que estimen convenientes a los fines perseguidos por el Consejo.

b) Participar, a través de sus representantes, en las sesiones del Consejo.

c) Ejercer, a través de sus representantes, los cargos y funciones que se prevén en este Estatuto.

d) Disfrutar de todos los beneficios que pudieran corresponderles, emanados de la actividad y gestiones del Consejo.

ARTÍCULO 6º. Domicilio: El CIN constituye su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, calle José A. Pacheco de Melo 2084, lo que podrá ser modificado en el futuro por decisión del Plenario de Rectores, sin que ello implique una reforma a este Estatuto.

Título II - Gobierno. Funciones.

ARTÍCULO 7º. Gobierno: Son órganos de Gobierno:

a) el Plenario

b) el Comité Ejecutivo

c) el Presidente

d) el Vicepresidente

ARTÍCULO 8º. Plenario: El Plenario de Rectores constituye la asamblea general y es el órgano máximo del CIN. Son sus atribuciones:

a) Definir y aprobar las políticas del Consejo.

b) Designar al Presidente, al Vicepresidente, a los Vocales del Comité Ejecutivo y a las autoridades de las Comisiones permanentes.

c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

d) Interpretar el presente Estatuto cuando fuere necesario y resolver las cuestiones no previstas.

e) Reformar el presente Estatuto, conforme lo establecido en el artículo 13º.

f) Aprobar la compra y venta de inmuebles y la constitución de hipotecas con ese fin.

g) Aprobar el informe que presente el Comité Ejecutivo respecto de su actuación en el Consejo de Universidades, de acuerdo al art. 18º del presente, así como en otros organismos que lo consulten.

h) Emitir opinión, a solicitud de cualquiera de sus miembros, respecto de la creación de carreras de grado o posgrado, que afecten la oferta educativa del sistema universitario.

i) Aprobar documentos que recojan la opinión de sus miembros respecto de los criterios a aplicar en las actividades de acreditación y evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, los que serán puestos a consideración de ésta.

j) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Consejo.

k) Fijar las contribuciones ordinarias y, cuando fuera necesario, el importe de contribuciones extraordinarias que deberán aportar las instituciones universitarias para el sostenimiento del Consejo.

l) Aplicar las sanciones que considere oportunas a aquellas instituciones universitarias que no cumplan los compromisos asumidos con el CIN, o violen las disposiciones del presente Estatuto, conforme a la reglamentación que, garantizando el debido proceso, dicte el propio cuerpo.

m) Delegar en cualquiera de sus miembros el cumplimiento de funciones que a su criterio puedan cumplir o requieran soluciones inmediatas en beneficio del Consejo.

n) Aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.

o) Aprobar los planes generales de ejecución de fondos con asignación específica que obtenga el CIN.

p) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones.

q) Constituir por sí o mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, personas jurídicas, o participar en ellas, a los fines de posibilitar el desarrollo de los objetivos interuniversitarios.

r) Aprobar la Planificación plurianual y la Plan operativo anual, con su correspondiente financiamiento.

s) Establecer la estructura orgánico funcional del CIN a propuesta del Comité Ejecutivo.

t) Definir políticas y estrategias para promover la cooperación y la coordinación del sistema universitario.

u) Instruir a sus representantes ante el Consejo de Universidades respecto de qué títulos a incluir en la nómina de las profesiones reguladas por el Estado.

ARTÍCULO 9º. Participación. Limitaciones: Las instituciones universitarias constituidas conforme el art. 16 de la Ley 17.778 y las instituciones universitarias nacionales que se encuentren en etapa de normalización, participarán en la forma indicada en el artículo 5º inc. b) de este Estatuto con voz pero sin voto, no computándose por tanto en el número requerido para el quórum. Tampoco tendrá derecho a voto ni se computará para el quórum la representación de las instituciones universitarias provinciales respecto de aquellos asuntos exclusivamente vinculados a la problemática de las instituciones universitarias nacionales.

ARTÍCULO 10º. Sesiones: El Plenario de Rectores se reunirá: a) en sesión ordinaria dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre; b) en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran por su urgencia o importancia, por decisión del Comité Ejecutivo o a pedido de más de un tercio de los miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 11º. Quórum: El Plenario podrá sesionar con la asistencia del sesenta por ciento de sus miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 12º. Votaciones: Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, salvo para la reforma de este Estatuto, que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo siguiente. A pedido de cualquiera de sus miembros y con aprobación del cuerpo las votaciones podrán ser nominales.

ARTÍCULO 13º. Reforma de este Estatuto: El presente estatuto podrá ser modificado en todo o en parte por el Plenario de Rectores, con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros con derecho a voto, en sesión convocada con expresa mención del punto, indicación de la materia a reformar y la propuesta de redacción, con no menos de quince (15) días de anticipación.

ARTÍCULO 14º. Reconsideración: Una vez tomada una decisión por el Plenario, podrá ser reconsiderada en cualquiera de las sesiones de ese Plenario, en el siguiente ordinario o en los extraordinarios que medien entre uno y otro de aquéllos. Deberá ser admitida formalmente por los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto y el acogimiento de la reconsideración requerirá mayoría o unanimidad, según haya sido aprobada la decisión original por una u otra modalidad. Cuando el pedido de reconsideración se haga ya finalizado el Plenario donde se tomó la decisión, será preciso que quien la promueva, lo haga saber con antelación suficiente a la siguiente reunión como para que sea incorporada al temario que acompaña la convocatoria pertinente. Por razones fundadas, el Presidente podrá suspender sus efectos hasta tanto sea reconsiderada.

ARTÍCULO 15º. Reemplazos: Los Rectores o Presidentes de las instituciones universitarias podrán ser reemplazados en las sesiones del Plenario y reuniones de Comité Ejecutivo por quien esté en condiciones de sustituirlos de acuerdo al Estatuto de la respectiva institución universitaria. Este reemplazo deberá ser formalmente comunicado al cuerpo en cada oportunidad, salvo que el reemplazante se encuentre a cargo del rectorado o presidencia.

ARTÍCULO 16°: Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo está integrado por catorce miembros: el Presidente y el Vicepresidente del CIN y doce vocales. Todos ellos deberán ser miembros con derecho a voto y tener sus obligaciones para con el Consejo al día.

ARTÍCULO 17º. Mandatos: Los Vocales del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones un año y serán elegidos por el Plenario en su sesión del mes de marzo de cada año. El sistema de elección será regulado por acuerdo plenario, para cuya aprobación se requerirá la misma mayoría exigida para la reforma del Estatuto.

ARTÍCULO 18º. Funciones: el Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo.

b) Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) Preparar el orden del día y convocar el Plenario de Rectores, prestando acuerdo al Presidente en la determinación de la sede de las sesiones.

d) Resolver la contratación de personal temporario o definitivo.

e) Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras.

f) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo.

g) Asistir a las reuniones del Consejo de Universidades, conforme lo establecido en el artículo siguiente.

h) Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales.

i) Formular los planes generales de ejecución de los fondos mencionados en el inciso o) del artículo 8, los que incluirán una propuesta de estructura de administración.

ARTÍCULO 19º. Representación ante el Consejo de Universidades: Los miembros del Comité Ejecutivo resolverán en su seno la posición a sostener ante el Consejo de Universidades, previa consulta por escrito a cada uno de los miembros del CIN e intervención de la Comisión permanente respectiva, con relación a los siguientes temas:

a) Acuerdo con el Consejo Federal de Educación sobre los criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas del nivel superior.

b) Participación en el Consejo Consultivo del Instituto de Formación Docente.

c) Fijación de la carga horaria mínima de los planes de estudio.

d) Establecimiento de los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica de las profesiones mencionadas en el inciso anterior, así como los patrones y estándares para los procesos de acreditación.

e) Todo otro tema que se someta a consideración del Consejo de Universidades.

En la primera oportunidad en que se reúna el Plenario de Rectores, sea en sesión ordinaria o extraordinaria, el Comité Ejecutivo someterá a su aprobación un informe circunstanciado de su actuación ante aquel Consejo.

ARTÍCULO 20º. Presidente y Vicepresidente. La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por titulares del Consejo con derecho a voto, proveniente de una institución universitaria que se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones con el CIN. Durarán en sus funciones un año y serán designados en el primer Plenario ordinario de cada año calendario.

ARTÍCULO 21º. Serán deberes y funciones del Presidente del CIN:

a) Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato y fijar la sede de las sesiones, en acuerdo con el Comité Ejecutivo.

b) Presidir el Comité Ejecutivo.

c) Representar legalmente al CIN con facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones que por este Estatuto se le confieren.

d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario y las resoluciones del Comité Ejecutivo.

e) Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales.

f) Girar a las comisiones los asuntos entrados y responsabilizarse de su seguimiento a través de la Secretaría Ejecutiva.

g) Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Comité Ejecutivo o del Plenario, según el caso.

h) Decidir en caso de empate en las decisiones del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 22º. Funciones del Vicepresidente:

a) Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y/o el Comité Ejecutivo y dar cuenta de lo actuado en cada caso.

b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.

ARTÍCULO 23º. Las designaciones de Presidente, Vicepresidente, Vocales del Comité Ejecutivo y autoridades de Comisiones permanentes, se harán en la persona del Rector. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de Rector, el Plenario procederá a designar a otro Rector, para completar el mandato pendiente para los casos de Vicepresidente, Vocales de Comité Ejecutivo y autoridades de Comisiones permanentes. Para los Vocales y autoridades de Comisiones será respetada la representatividad proporcional consagrada al momento de la elección. Para el caso del Presidente, el Vicepresidente completará el mandato del primero, designándose otro en su lugar.

ARTÍCULO 24º. Comisiones: Se constituirán Comisiones Permanentes, entre las que se distribuirá el estudio de los temas que les asigne el Comité Ejecutivo y la dependencia de las redes universitarias. El Plenario podrá cambiar la denominación de las comisiones y crear nuevas, para lo que se requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 25º. Integración: Las Comisiones permanentes estarán integradas por los rectores de las instituciones miembros del CIN o quienes ellos designen.

ARTÍCULO 26º. Cada Comisión Permanente estará presidida por un Vocal del Comité Ejecutivo, y tendrá un Vicepresidente, elegidos ambos en Plenario para tales funciones. Los Vicepresidentes de Comisiones permanentes podrán reemplazar a los Presidentes de Comisión en su ausencia.

ARTÍCULO 27º. Funcionamiento: Las comisiones sesionarán con los miembros presentes. Para producir despacho se requerirá un quórum de un tercio de los miembros plenos del CIN. Aprobarán sus despachos por simple mayoría de los presentes. Podrán presentar despachos de minoría. Sus sesiones se regirán conforme a lo previsto para el Plenario de Rectores.

Artículo 28º. Redes Universitarias: Se constituirán dentro de una de las Comisiones Permanentes a los efectos de la consideración, análisis o elaboración de propuestas relativas a temas que hagan al quehacer universitario. Serán creadas y ajustarán sus requisitos y funcionamiento a la reglamentación que a tal efecto establezca el Plenario de Rectores, siendo su coordinador el Presidente o Vicepresidente de la Comisión que en su cuerpo se constituyó. En el caso de tener más de una red a cargo de una misma comisión, se podrá designar como coordinador de la red a un rector en funciones.

ARTICULO 29º. Dirección General: La Dirección General será ocupada por un profesional, preferentemente ex rector de una universidad nacional, con reconocida capacidad de gestión y conocimiento del sistema universitario. Será designado por el Plenario con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto, durará tres años en sus funciones y actuará conforme a instrucciones que se le impartan.

Serán funciones de la Dirección General:

a) Entender en la elaboración de propuestas, instrumentos y medidas de políticas universitarias

b) Colaborar con la Presidencia y/o el Comité Ejecutivo en la planificación de la actividad del CIN.

c) Colaborar y promover con la Presidencia las relaciones, gestiones y actividades con los organismos del sector público y con organizaciones del sector privado.

d) Representar al organismo a solicitud de la Presidencia.

e) Conducir la estructura de funcionamiento y supervisar las tareas técnicas y administrativas, incluyendo el manejo y rendición de cuentas de los fondos del CIN.

f) Cumplir con este Estatuto y las directivas que le imparta el Presidente o el Comité Ejecutivo y dar curso a las tareas que le soliciten las autoridades de las Comisiones.

g) Supervisar al personal del organismo en cualquiera de sus modalidades de contratación, pudiendo proponer a la Presidencia, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias.

h) Proponer al Comité Ejecutivo la estructura orgánico funcional.

ARTÍCULO 30º. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del CIN será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Comité Ejecutivo, actuando bajo la dependencia de la Dirección General.

Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Organizar los Plenarios de Rectores con la colaboración de la Universidad anfitriona, las sesiones del Comité Ejecutivo, las reuniones de las Comisiones permanentes o las creadas a efectos determinados.

b) Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones.

c) Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo y del Comité, cuya firma no corresponda directamente a la Presidencia o a la Dirección General.

d) Cumplir con este Estatuto y las directivas que le imparta el Director General.

ARTÍCULO 31º. Secretaría Económico Financiera: La Secretaría Económico Financiera del CIN será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Comité Ejecutivo, actuando bajo la dependencia del Director General.

Serán funciones de la Secretaría Económico Financiera administrar los sistemas contable, de las unidades de gestión que se creen, de Tesorería y de Presupuesto y Control y las que le encomiende la Dirección General.

Título III - Disposiciones especiales

ARTÍCULO 32º. Recursos: Los recursos con que contará el CIN para atender a sus gastos de funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos serán los siguientes:

a) Recursos que se le asignen por la Ley de Presupuesto Nacional para la Administración Pública.

b) Recursos que le sean otorgados por organismos nacionales, provinciales o municipales.

c) Contribuciones de toda índole y asignaciones que se le otorguen por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d) Recursos generados por actividades propias del CIN o por sus miembros, publicaciones, patentes, derechos de autor, propiedad intelectual y científica, siendo esta mención meramente enumerativa.

e) Donaciones con o sin cargo.

f) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen a cargo de sus miembros.

ARTÍCULO 33º. Cuestiones urgentes: Las cuestiones urgentes podrán ser resueltas por el Comité Ejecutivo o por el Presidente, según sus casos, ad referéndum del organismo competente.

ARTÍCULO 34º. Legislación supletoria: Será aplicable como norma supletoria el reglamento de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación.

ARTÍCULO 35º. Publicidad. El presente Estatuto se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Mario Gimelli, Secretario Ejecutivo.

e. 30/05/2018 N° 37904/18 v. 30/05/2018

Fecha de publicación 30/05/2018