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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 14/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO Expediente EX-2017-09653665- -APN-DMED#MC del registro del Ministerio de Cultura; los Decretos Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 215 de fecha 03 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual Secretaria de Empleo Público del Ministerio de Modernización, y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, incorporado a la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 a través del artículo 23 octies.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del Ministerio de Modernización, la función de entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del Estado.

Que por la Resolución SG Nº 80 del 19 de junio de 2015 se designaron los integrantes de los Comités Jurisdiccionales de Acreditación para Promoción de Tramo en las materias “Museológica” e “Industrias Culturales”

Que por la Resolución 573/E/2016 del Ministerio de Modernización se modificó la integración de los Comités Jurisdiccionales de Acreditación para Promoción de Tramo en las materias “Museológica” e “Industrias Culturales” y se conformó el comité jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo en las materias “Arquitectura Edilicia y del Patrimonio” y “Artistica”.

Que debido a los cambios de estructura y los movimientos de personal que han tenido lugar en el último tiempo, resulta necesario designar en cada uno de dichos comités nuevos representantes titular del Ministerio de Cultura y ratificar al alterno; designar nuevos representantes titular y alterno en Representación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ; designar nuevo experto, titular y alterno, de reconocida probidad y experiencia en el Comité de la materia “Museología”; y ratificar a los Expertos Titular y Alterno de los comités de las materias “Artística”; “Industrias Culturales”; y “Arquitectura Edilicia y del Patrimonio”, designados por Resoluciones SG 80/2015 y MM 573/E/2016, quienes seguirán integrando los comités en los que fueran designados

Que asimismo corresponde designar nuevo Secretario Técnico Administrativo titular y alterno en los comités de Acreditación de las materias “Artística”; “Museológica”; “Industrias Culturales”; y Arquitectura Edilicia y del Patrimonio”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase a Ricardo Jorge OLMEDO (DNI 4.285.691) y a Jorge Eduardo CARAMÉS (DNI 4.405.110) como expertos de reconocida experiencia, probidad y experticia, titular y alterno respectivamente, en el Comité Jurisdiccional de la materia “Arquitectura Edilicia y del Patrimonio”.

ARTICULO 2º.- Ratificase a Ciro Armando CILIBERTO (DNI 24.873.588) y a Roberto LOPEZ (DNI 13.137.446) como expertos de reconocida experiencia, probidad y experticia, titular y alterno respectivamente, en el Comité Jurisdiccional de la materia “Artística”.

ARTICULO 3º.- Ratificase a Vanina COLAGIOVANNI (DNI 25.745.328) y a Verónica Silvana RIERA (DNI 23.992.924) como expertas de reconocida experiencia, probidad y experticia, titular y alterno respectivamente, en el Comité Jurisdiccional de la materia “Industrias Culturales”.

ARTICULO 4º.- Ratificase a Santiago Maria GIGENA (DNI 11.802.529) como representante alterno del Ministerio de Cultura en los comités jurisdiccionales de tramo de las materias “Artística”; “Museológica”; Industrias Culturales”; y Arquitectura Edilicia y del Patrimonio”.

ARTICULO 5º.- Designase a Matias HASTOY (DNI 31073485) como representante titular del Ministerio de Cultura, en los comités de acreditación de tramo de las materias “Artística”; “Museológica”; Industrias Culturales”; y Arquitectura Edilicia y del Patrimonio”.

ARTICULO 6º.-Designase a Raúl Daniel STIGLIANI (DNI 12.173.324 ) y a Rima Liana ALLENDE (DNI 14.855.835) como representante titular y alterna respectivamente del Ministerio de Modernización, en los comités de acreditación de tramo de las materias “Artística”; “Museológica”; Industrias Culturales”; y Arquitectura Edilicia y del Patrimonio”.

ARTÍCULO 7º Designase a Claudio Rubén BRUSCO (DNI 22.277.763 ) y a Mauro José MONTAGNA (DNI 31.175.584 ) como Secretario Técnico Administrativo, titular y alterno, de los Comités de acreditación de tramo de las materias “Artística”; “Museológica”; Industrias Culturales”; y Arquitectura Edilicia y del Patrimonio”.

ARTICULO 8º.- Apruébese la conformación de los comités jurisdiccionales del Ministerio de Cultura para acreditación de tramo de las materias “Artística”; “Museológica”; Industrias Culturales”; y Arquitectura Edilicia y del Patrimonio” que se detalla en el IF-2017-34765518-APN-ONEP#MM como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/05/2018 N° 38482/18 v. 31/05/2018

Fecha de publicación 31/05/2018