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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 381/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-29546510-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.506 se reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que dicho plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que en ese marco, por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.063/16 se establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, en la referida norma, se estableció la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que por el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose, entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos, la participación ciudadana y el silencio positivo.

Que es objetivo prioritario del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA brindar una respuesta rápida y transparente a los ciudadanos y empresas que realicen gestiones ante sus dependencias.

Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que para continuar el proceso de modernización administrativa, corresponde profundizar la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.

Que, con la finalidad de profundizar el proceso de desburocratización y modernización del ESTADO NACIONAL, corresponde la implementación de buenas prácticas regulatorias a los efectos de transparentar los procesos y crear normas que resulten claras para el administrado, permitiendo así su real acceso a los procedimientos que tramitan en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y los entes descentralizados actuantes en su órbita, promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia y propiciando las inversiones y el comercio.

Que las buenas prácticas regulatorias se basan en la capacidad de definir objetivos claros y un marco de implementación eficiente.

Que, en efecto, resulta necesaria la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, según las competencias y funciones otorgadas a las dependencias de este Ministerio, en miras a una gestión eficiente, de resultados, que simplifique y afiance la relación con los administrados, brindando servicios de calidad, agilizando procedimientos y eliminando tramitaciones innecesarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y condiciones que se aprueban en el Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Anexo aprobado por el artículo precedente, deberá aplicarse a toda normativa que se dicte en las dependencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y los entes descentralizados actuantes en su órbita, a partir de la suscripción de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, todos entes descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/05/2018 N° 38689/18 v. 31/05/2018

Fecha de publicación 31/05/2018