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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 170/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente N° 51.383/2018 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017 se definió la aplicación anual de un Factor de Estímulo a la Eficiencia que, por un lado, captura las ganancias de eficiencia y de productividad que las empresas obtienen en su gestión y se las transfiere al usuario. Para ello se determinó un esquema de costos operativos decrecientes a reconocer a las empresas a lo largo del quinquenio.

Que, por el otro, se estableció que la anualidad correspondiente a las inversiones que las empresas deben realizar sea reconocida en el Costo Propio de Distribución (CPD), una vez que los equipamientos eléctricos han entrado en servicio.

Que el Factor E se determinó a partir de sus componentes: Factor X, sin contemplar inversiones y Factor Q.

Que el Factor X, sin contemplar inversiones, captura por un lado las ganancias de eficiencia en la gestión (endógeno) y de productividad por la existencia de economías de densidad (exógeno), que se espera la empresa alcance a lo largo del quinquenio, lo cual reduce el Costo Propio de Distribución Unitario (CPDU).

Que el Factor Q, con inversiones, contiene el impacto del costo de capital y evolución de los costos de explotación derivados de las inversiones realizadas por la empresa (endógeno), lo cual aumenta el CPDU. Es decir, no sólo captura el incremento a otorgar en tarifa debido al costo de capital de la inversión ejecutada en el año anterior, sino que también considera los mayores costos de explotación a reconocer derivados de la inversión realizada.

Que, en función de ello, el Factor E del año n+1 incorpora en su cálculo las inversiones de renovación, expansión y calidad realizadas en el año n. Así pues, el reconocimiento del costo de capital del año 5 (depreciaciones más remuneración al capital) se incorpora directamente a la base de capital del nuevo período tarifario.

Que por otra parte en el punto 2. Fundamentos del ANEXO XVIII “SEGUIMIENTO FISICO DEL PLAN DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL PARA EL PERÍODO 2017-2021” de las Resoluciones del Visto se estableció, respectivamente, para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que “…En atención a que resulta necesario que se cumpla con el objetivo planteado en la presente RTI de mejorar los indicadores de la calidad del servicio, el ENTE aplicará sanciones adicionales cuando se determine que la distribuidora ha incumplido con el plan de inversiones informado, o lo ha realizado con demoras significativas. El monto de dichas sanciones será determinado por el ENTE, cuyo máximo resultará de quintuplicar el monto de la diferencia del ingreso tarifario de la concesionaria que surja de la determinación del factor Q real…”.

Que, asimismo, en el Punto 4.1 “Presentación del Plan anual de Inversiones” del referido Anexo se determinó que “…La distribuidora deberá presentar al ENRE, el último día hábil del mes de diciembre, el plan de inversiones para el año que se inicia, el cual deberá guardar relación con lo informado en su propuesta tarifaria. En el caso de eventuales modificaciones respecto al plan informado en la propuesta tarifaria, la distribuidora deberá informar y justificar dichos cambios…”.

Que, por su parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.6 “Aplicación de sanciones por el Incumplimiento del Plan de Inversiones” del citado ANEXO XVIII, “…El ENRE, sobre la base de las verificaciones realizadas y una vez determinado el factor Q, procederá a aplicar las sanciones que correspondan, considerando al efecto el valor del Factor Q real determinado. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta…”.

Que en este sentido corresponde anualmente realizar un seguimiento físico del plan de inversiones presentado para cada Distribuidora y verificar su cumplimiento, como así también, al finalizar cada período tarifario, el cumplimiento del plan de inversiones de la RTI correspondiente a cada una de ellas.

Que, en función de ello, se calcularán los apartamientos entre el Factor Q real que contempla las inversiones realizadas y los Factores Q anual que contempla el plan de inversiones presentado anualmente y el de la RTI.

Que en caso de verificarse apartamientos corresponde, según lo establecido en el ANEXO XVIII, sancionar a las distribuidoras.

Que teniendo en cuenta lo anterior se establece en el Anexo I de la presente resolución (IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE) el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones.

Que dicho Régimen contempla la SANCIÓN POR APARTAMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN ANUAL (SAPIA), calculada como la diferencia entre el Costo Propio de Distribución que se deriva del Factor E que contempla el plan de inversiones presentado por la Distribuidora para el año i (Q con Plan de Inversiones anual) y el Costo propio de distribución, calculado a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la Distribuidora en el año i (Q con inversiones realizadas), afectado por un coeficiente Z que tiene en cuenta el nivel de apartamiento entre el Factor Q del año n que se deriva de las inversiones presentadas en el plan anual del año i y el Factor Q del año n que contempla las inversiones realizadas en el año i.

Que asimismo, dispone la SANCIÓN DE APARTAMIENTO QUINQUENAL RTI (SAQRTI) como la diferencia acumulada entre el CPD calculado a partir del Factor E que contempla el plan de inversiones presentado en la RTI para el período tarifario (Q con Plan de Inversiones RTI) y el CPD calculado a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la Distribuidora a lo largo del período tarifario (Q con inversiones realizadas) afectado por el apartamiento del Factor Q real respecto del Factor Q de la RTI en el mismo período, neto de las sanciones por apartamiento de los planes de inversión anuales aplicadas (SAPIA anuales).

Que los montos que se derivan de la aplicación de estas sanciones (SAPIA y SAQRTI) serán destinados a los usuarios, de acuerdo al procedimiento detallado en el citado Régimen.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 56, incisos a), b), f, m y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Régimen Sancionatorio por apartamiento del Plan de Inversiones contenido en el Anexo I (IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi -Andrés Chambouleyron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/05/2018 N° 38493/18 v. 31/05/2018

Fecha de publicación 31/05/2018