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30 de Junio de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5271/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta 4 - E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD del 18 de noviembre de 2016 y el EX-2017-35347301-APN-DRRHHYO#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta 4 - E/2016 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD se aprobó el RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la resolución conjunta.

Que por Disposición ANMAT N° 1466 del 13 de febrero de 2017, se constituyó en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I - Título III, artículo 4° de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO.

Que, según consta en el Acta N° 3 de fecha 2 de mayo del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO, las presentaciones efectuadas por los agentes mencionados en el Anexo III, requirieron la intervención del COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD a los fines de validar “la formación especializada a través de instituciones reconocidas en el ámbito de las competencias que implica el cargo del agente” según lo requerido por el artículo 24, inciso c del Decreto N°1133/09.

Que, asimismo, se estableció en cuanto a la postulación de la profesional mencionada en el Anexo II, se tratará una vez que el profesional adjunte la recertificación correspondiente expedida por AMA, según Ley N° 23.873.

Que, según consta en el ACTA N° 5 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO se procedió a dar cumplimiento a la entrevista laboral según lo dispuesto en el Anexo I – Título V – artículo 11 de la Resolución Conjunta 4 - E/2016, haciendo uso de la Guía de Entrevista que fuera oportunamente aprobada por el ACTA N° 1 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO. a los postulantes, cuya capacitación fue validada por el Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud, por tratarse de formación especializada a través de instituciones reconocidas en el ámbito de las competencias que implica el cargo.

Que en la mencionada ACTA N° 5 se da por concluida la validación de la documentación presentada por la Dra. Rosa María Bisio a partir de la presentación correspondiente a la Recertificación en Psiquiatría.

Que asimismo se llevó a cabo la revisión de las presentaciones realizadas por las agentes Andrea REY y Rosa María PAPALE, quienes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto N°1133/09 para acceder a la categoría Principal, quienes fueron entrevistados según consta en el ACTA N° 6 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO.

Que en atención a ello corresponde proceder a dictar el acto administrativo de promoción de Categoría correspondiente.

Que asimismo teniendo en cuenta lo informado por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN –ANMAT- mediante informe IF-2018-20236726-APN-DRRHHYO#ANMAT, corresponde dejar sin efecto la Disposición ANMAT N° DI-2018-604-APN-ANMAT#MS.

Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto N°101 del 16 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese a la Categoría Principal al personal de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, que figura en el Anexo I (IF-2018-20199100-APN-DRRHHYO#ANMAT) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal fin.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Disposición ANMAT N° DI-2018-604-APN- ANMAT#MS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/05/2018 N° 38414/18 v. 31/05/2018

Fecha de publicación 31/05/2018