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Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 458/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº 02/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.682 creó, como órgano consultivo, un Consejo Permanente de Concertación integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dispuso que el Ministerio de Salud dictase el reglamento de funcionamiento del citado Consejo.

Que a su turno, el artículo 4º del Decreto Nº 1993/2011 dispuso que el MINISTERIO DE SALUD sea Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la reglamentación del artículo 27 del cuerpo legal citado dispuso que el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN será presidido por el Superintendente de Servicios de Salud y participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos.

Que asimismo dispuso que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicte el reglamento de funcionamiento del citado Consejo, el que preverá la constitución de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente.

Que, del mismo modo, se dispuso en el citado artículo 27 que, en los casos en que el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud, podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema, así como también que el Consejo funcionará como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos y, cuando no se obtengan acuerdos, el Superintendente de Servicios de Salud actuará como instancia de conciliación y, si subsistiera la diferencia, laudará el MINISTERIO DE SALUD.

Que en el citado contexto corresponde a esta SUPERINTENDENCIA de SERVICIOS de SALUD dictar el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN creado en el artículo 27 de la Ley Nº 26.682 siguiendo los lineamientos establecidos en la reglamentación del Decreto Nº 1993/2011.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION (CPC) creado en el artículo 27 de la Ley Nº 26.682, que como ANEXO IF-2018-22054266-APN-GGE#SSS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, al Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN CIVIL DE ACTIVIDADES MÉDICAS INTEGRADAS (ACAMI y CEDIM), al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), a la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) y a la CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMRA).

ARTÍCULO 3º.-Requiérase a las entidades y organismos mencionados que se sirvan comunicar a ésta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un plazo de treinta (30) días hábiles, la designación de las personas que participarán como Consejeros titular y suplente en representación de dichas instituciones en el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION (CPC). La falta de comunicación de los responsables designados habilitará al CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION (CPC) a funcionar sin su participación, sin perjuicio de su designación y participación posterior, las que en ningún caso podrán retrotraer las decisiones adoptadas y acciones llevadas adelante por el CONSEJO en forma previa.

ARTÍCULO 4º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sandro Taricco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/06/2018 N° 38883/18 v. 01/06/2018

Fecha de publicación 01/06/2018