MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 535/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2018
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2017-30211652-APN-DDP#MD, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita el reclamo administrativo previo interpuesto por Miguel Sergio SANCHEZ (DNI N° 16.078.873), por el cual solicita ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y se le otorgue el certificado de Veterano de Guerra, a efectos de peticionar el cobro de la “Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur” prevista por el Decreto N° 886, de fecha 21 de julio de 2005.
Que con fecha 4 de octubre de 2017, la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO informó que el causante no es considerado Veterano de Guerra para esa Fuerza.
Que, dicha conclusión fue compartida por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en virtud de la Ley N° 23.848 y sus modificatorias - Leyes N° 24.343, N° 24.652, N° 24.892- se otorga una pensión de guerra a los ex-soldados conscriptos de las FUERZAS ARMADAS que hayan estado destinados en el TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Que conforme el Decreto N° 509/88, se considera Veterano de Guerra a los ex soldados que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS), cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SÁNDWICH DEL SUR y el espacio aéreo correspondiente. Cada FUERZA ARMADA asignará, según sus registros, la calificación de Veterano de Guerra. La certificación de esta condición será efectuada solamente por el MINISTERIO DE DEFENSA y por los organismos específicos de las FUERZAS ARMADAS.
Que el Servicio de Asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo administrativo previo interpuesto por Miguel Sergio SANCHEZ (DNI N° 16.078.873), en las actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 2°.- Declárase agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
e. 01/06/2018 N° 38639/18 v. 01/06/2018
Fecha de publicación 01/06/2018