ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4264/2018
RESOL-2018-4264-APN-ENACOM#MM FECHA 21/5/2018 ACTA 33
EXPAFSCA 3545.00.0/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al CLUB ATLÉTICO CENTRAL NORTE ARGENTINO (C.U.I.T. N° 30- 71077251-3), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de107.7 MHz., canal 299, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRT448, en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CÓRDOBA. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia del estatuto -con constancia de su inscripción en el registro correspondiente- en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. 5.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 6.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 01/06/2018 N° 38657/18 v. 01/06/2018
Fecha de publicación 01/06/2018