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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 90/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-17860840-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1.245 de fecha 1º de Noviembre de 1996 y Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.- N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la sociedad AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M. (C.U.I.T. 30-70861788-8).

Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Ley N° 24.714 instituyó “con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 de la presente ley…”.

Que si bien el artículo 1º de la ley en análisis excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la administración pública, el artículo 24 señala que las prestaciones, su monto y los topes remuneratorios que condicionan el derecho a las percepción de las asignaciones familiares en el caso de trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas, son los mismos que instituye la Ley Nº 24.714 para los trabajadores del sector privado.

Que la Resolución D.E. Nº 292/08 en su artículo 1º dispuso: “Establécese el SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente”.

Que mediante el Decreto Nº 1668/12 se establecieron nuevos rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 y en su artículo 6º se dispuso que “[e]l personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.”

Que por su parte el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 dispone la integración del Sector Público Nacional.

Que mediante PV-2018-17880904-ANSES-DAFYD#ANSES la Unidad de Atención Integral (UDAI) Tucumán, remitió la documentación presentada por parte de AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M. (CUIT 30-70861788-8), a los efectos de determinar si corresponde que dicha sociedad se encuentre incorporada o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos mediante PV-2018-19397436-ANSES- DGDNYP#ANSES, efectuó el análisis de la presentación ut supra mencionada en el ámbito de su competencia y expresó que AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M. (CUIT 30-70861788-8) resulta ser una entidad de carácter público estatal provincial, encontrándose excluida del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), habida cuenta que dicha sociedad no forma parte del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sino del Sector Público de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, no encontrándose en consecuencia dentro de las previsiones del artículo 6º del Decreto Nº 1.668/12.

Que por las razones expuestas en el considerando precedente, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos entendió que correspondería que AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M. (CUIT 30-70861788-8) abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° IF-2018-20313649-ANSES- DGEAJ#ANSES, expuso que el artículo 14 de la Ley N° 7151 de la Provincia de Tucumán, del 24/07/01 (texto conforme Ley provincial N° 7157), autorizó al Poder Ejecutivo de dicha provincia a constituir una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, a efectos de la administración y explotación del servicio de agua y cloacas.

Que a su vez, refirió que por el artículo 1° del Decreto N° 3330/3 (ME), del 05/12/2001, el Gobernador de la Provincia de Tucumán dispuso la constitución de la SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMÁN como Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y conforme el artículo 3° de dicha norma, el capital social está formado 1200 acciones, de las cuales el 90% corresponden a la Provincia y el 10% a los empleados.

Que a mayor abundancia, corresponde tener presente la Ley Provincial N° 6970 -de la mencionada Provincia- en cuanto establece que: “Art. 7°.-…el sector público provincial (…) está integrado por: (…) 2. Las Empresas y Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria...”

Que en consecuencia, corresponde el dictado de la medida propiciada.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M. (CUIT 30-70861788-8), a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 04/06/2018 N° 39151/18 v. 04/06/2018

Fecha de publicación 04/06/2018