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16 de Julio de 1984

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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 165/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente EX -2018-17379701-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 23.967, los Decretos Nros. 846 de fecha 2 de mayo de 1991, 591 de fecha 8 de abril de 1992 , 597 de fecha 1º de julio de 1997, 677 de fecha 9 de agosto de 2000, 158 de fecha 13 de febrero de 2006, 341 de fecha 3 de marzo de 2008, 1.715 de fecha 30 de septiembre de 2014, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 , 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2016, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991 se creó la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – “PROGRAMA ARRAIGO”, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas por asentamientos irregulares e impulsar todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de dichas tierras mediante su transferencia a favor de sus ocupantes.

Que a través de la Ley Nº 23.967 se dispuso que las tierras propiedad del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su función o gestión, serán transferidas a los Estados provinciales y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para su posterior venta a los actuales ocupantes.

Que mediante el Decreto N° 591 de fecha 8 de abril de 1992 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 23.967 y por medio del artículo 8º de su Anexo I se estableció a la entonces denominada COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”, como el organismo ejecutor designado para la aplicación de la misma.

Que a través del Decreto Nº 597 de fecha 1º de julio de 1997, se modificaron los Decretos Nº1.085/94, 2.010/94 y 307/95 y se facultó a la citada Comisión a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL los boletos de compraventa por los cuales se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del servicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revisten, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocupan en forma pacífica e ininterrumpida o de las entidades asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales. Asimismo, se facultó al Presidente de dicha Comisión a suscribir en representación del ESTADO NACIONAL las escrituras públicas traslativas de dominio y de constitución y levantamiento de garantías hipotecarias por las cuales se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles en el marco de la Ley Nº 23.967 y su reglamentación y de los Decretos Nros. 2.715/ 91, 2.716/91, 1.011/92, 1.658/92, 2.109/92, 797/93, 1.132/93, 1.284/93, 2.360/93, 2.361/93, 1.085/94 y 1.510/94.

Que por el Decreto Nº 677 de fecha 9 de agosto del 2000, la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – “PROGRAMA ARRAIGO” fue transferida de la órbita de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que mediante el Decreto Nº 158 de fecha 13 de febrero de 2006 se creó la ex SUBSECRETARÍA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la cual recibió en su órbita a la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – “PROGRAMA ARRAIGO” que pasó a denominarse COMISIÓN NACIONAL DE TIERRA SOCIAL.

Que por Decreto Nº 341 de fecha 3 de marzo de 2008 se dispuso transferir la ex COMISIÓN NACIONAL DE TIERRA SOCIAL de la ex SUBSECRETARÍA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que pasó a denominarse COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”, transferencia que se efectuó con sus competencias, los bienes que integraban su patrimonio y personal.

Que por Decreto Nº 1.715 de fecha 30 de septiembre de 2014 se suprimió la ex COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” y se creó en su remplazo la ex SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la ex SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la esfera del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio del cual dependen la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, ésta última con iguales objetivos que la ex SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT.

Que por Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que por Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 se aprobó la reglamentación al Decreto Nº 1.382/12, estableciendo las delimitaciones de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por dicho marco normativo la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, fue constituida como el órgano rector en materia de inmuebles estatales, atento su carácter técnico con especialización en materia inmobiliaria.

Que los artículos 29 y 30 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 disponen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO instrumentará programas para el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL y efectuará las acciones tendientes a la regularización pertinente, ejerciendo los acciones administrativas y judiciales que fueren conducentes a tal efecto.

Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se sustituyó el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 591 de fecha 8 de abril de 1992 designándose a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo ejecutor para la aplicación de la Ley N° 23.967 a cuyos efectos se le asignaron diversas misiones, funciones y facultades, a fin de lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los términos de dicho régimen.

Que, en virtud de los antecedentes reseñados, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra trabajando activamente en los procesos de escrituración de barrios populares ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, como así también ejecutando acciones en conjunto con organismos locales, provinciales y nacionales a fin de aumentar el alcance de dichos procesos.

Que es dable destacar que algunas operatorias de enajenación en el marco normativo descripto aún no han sido perfeccionadas por lo que la titularidad de dominio de los inmuebles se mantiene en cabeza del ESTADO NACIONAL ARGENTINO y los mismos revisten actualmente en la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. En consecuencia, es menester que se proceda a identificar a los actuales tenedores de inmuebles en dichas condiciones e impulsar el proceso escriturario respectivo.

Que resulta necesario el establecimiento de procedimientos administrativos simplificados de reconocimiento de continuación en la posesión de los inmuebles considerando los esfuerzos que han realizado durante años los habitantes de los barrios populares.

Que en atención a las diversas modificaciones efectuadas a las políticas de regularización dominial y el ámbito jurisdiccional en el que se han desarrollado, resulta oportuno establecer normas aclaratorias, complementarias y resolutivas para formalizar dichas operaciones, aprobando un nuevo cuerpo de disposiciones que actualice su contenido y regule acabadamente los aspectos en ellas tratados.

Que el acto propiciado responde además a los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación en cuanto propone un procedimiento administrativo simplificado, claro y directo.

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar solución al problema habitacional de los sectores más postergados de nuestra sociedad, en el marco de una política de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13, Nº 2.670/15 y el artículo 8º del ANEXO al Decreto Nº 591/92.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACREDITACIÓN DE CONTINUACIÓN EN LA POSESIÓN” que como ANEXO (IF-2018-25542015-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/06/2018 N° 38987/18 v. 04/06/2018

Fecha de publicación 04/06/2018