MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 214/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0448576/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.
Que el Decreto N° 95 de fecha 2 de febrero de 2018, estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, la empresa DLR S.A., C.U.I.T N° 30-71076167-8, presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución.
Que, la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.
Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la Resolución N° 705/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que la entonces Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa como (IF-2018-02887668-APN-DNSTYP#MP) y del Informe complementario como (IF-2018-17190754-APN-DNSBC#MP) ambos obrantes en el expediente de la referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa DLR S.A. con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (82,48 %) sobre el total de empleados de la firma requirente y la masa salarial abonada por la empresa solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (84,66 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa referida, conforme surge a fojas 30/33 del Expediente N° S01:0306211/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 48 del expediente cabeza; asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado, pero no facturación, en el rubro “B1” que desarrolla principalmente actividades de implementación de productos de software originales aplicado a producto propio, elaborado en el país.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y la puesta a punto de software originales aplicado a productos propios, elaborados en el país con destino a mercados internos y externos; servicios de soporte, implementación y mesa de ayuda aplicado a productos propios, elaborados en el país con destino a mercados internos y externos.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”; “B1”; “G1””y “G2”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “i” de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa DLR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa DLR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 57 del Expediente N° S01:0306211/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 48 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, mediante el Cuadro VI mencionado en el considerando inmediato anterior, la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un NUEVE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (9,29 %) conforme lo declarado en el Anexo III incorporado a fojas 55 del Expediente N° S01:0306211/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 48 del expediente citado en el Visto, y haber realizado exportaciones en un CUATRO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,69 %), no resultando suficiente dicho porcentaje para la acreditación de tal requisito, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa DLR S.A. mediante foja 4 del Expediente N° S01:0306211/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 48 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del citado Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la entonces Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida de un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa DLR S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 95/18 y por la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DLR S.A., C.U.I.T. N° 30-71076167-8, e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- La empresa DLR S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 3°.- La empresa DLR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) empleados.
ARTÍCULO 4°.- La empresa DLR S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de actividades de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 5°.- La empresa DLR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 6°.- La empresa DLR S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7°.- La empresa DLR S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1°de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa DLR S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DLR S.A.; asimismo, la empresa mencionada podrá utilizar hasta un CUATRO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,69 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 10.- La empresa DLR S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”; “B1”; “G1” y “G2”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado la rubro “i” .
ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la empresa beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 04/06/2018 N° 39091/18 v. 04/06/2018
Fecha de publicación 04/06/2018