SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 467/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-15462949-APN-GAJ#SSS, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 4173 del 17 de noviembre de 1995 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO – (O.S.P.G.) (RNOS Nº 1-0900-4), solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Que al efecto, la O.S.P.G. acompaña un ejemplar del Acta de reunión del Consejo Directivo, de fecha 1º de diciembre de 2017, en la cual se aprueba no recibir en lo sucesivo a jubilados y pensionados. Sustenta su decisión, en la circunstancia de hacerse insostenible la cobertura de esta población; toda vez que los gastos superan ampliamente los ingresos percibidos en concepto de cápita, por cada beneficiario. Alega la entidad que, no obstante los esfuerzos realizados para evitar adoptar esta medida, no pudo revertirse la situación descripta.
Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por la Resolución Nº 4173/1995-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la obra social; atento el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro, tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995, sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.
Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que la O.S.P.G. deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados, que al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO (RNOS Nº 1-0900-4), del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 2º.- HÁGASE SABER al citado Agente del Seguro de Salud, que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Sandro Taricco
e. 04/06/2018 N° 39275/18 v. 04/06/2018
Fecha de publicación 04/06/2018