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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 30/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018

VISTO el Expediente Nº S05:0019418/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la RESOL-2018-26-APN-SAYBI#MA de fecha 16 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció el procedimiento para otorgar autorización comercial a los organismos genéticamente modificados (OGM) con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. solicitó mediante la Nota de fecha 22 de mayo de 2018 la autorización para procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal del evento acumulado de soja MON-89788-1 x MON-87708-9 al amparo de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-SAYBI#MA.

Que en cumplimiento de lo normado por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la soja genéticamente modificada MON-89788-1 x MON-87708-9, en el cual expresa que “los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificados (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja MON-89788-1 x MON-87708-9 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión que obra incorporado en los presentes actuados.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de soja MON-89788-1 x MON-87708-9, se concluye que: “no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, en el cual se concluye que (…) “ la Superioridad en uso de sus facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la aprobación del evento MON-87708 x MON 89788 presentado por la empresa solicitante Monsanto Argentina S.R.L., para su uso comercial como semilla y de sus productos y subproductos derivados, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”

Que a los eventos identificados como MON-87708-9 x MON-89788-1 y MON-87708 x MON 89788, les corresponde la denominación internacional que le asigna la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la cual es MON-877Ø8-9 x MON-89788-1.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y por las citadas Resoluciones Nros. 763/11 y RESOL-2018-26-APN-SAYBI#MA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del grano de soja y de los productos y subproductos derivados de éste, proveniente de los eventos MON-877Ø8-9 x MON-89788-1 y su parental MON-877Ø8-9, con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- La empresa MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo los eventos cuya autorización por la presente medida se otorga, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 05/06/2018 N° 39781/18 v. 05/06/2018

Fecha de publicación 05/06/2018