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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 481/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-25766462-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 18.875 y N° 22.460, y los Decretos N° 2930 del 23 de diciembre de 1970 y N° 174 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. relativa al “Procedimiento de Selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar la reformulación del Programa de Pasajeros Frecuentes (“Aerolíneas Plus”)” con el fin de maximizar el aporte económico del programa al GRUPO AEROLÍNEAS para alcanzar sus objetivos —en especial, la sustentabilidad— y, de esta manera, eliminar el déficit financiero para no depender de aportes de capital del ESTADO NACIONAL en el marco del “Plan Estratégico 2020”, de conformidad con lo requerido por las áreas técnicas del GRUPO AEROLÍNEAS.

Que el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley de Servicios de Consultoría Nº 22.460 y la Ley de Compre Nacional Nº 18.875, según las cuales las empresas concesionarias pueden contratar con firmas o consultores extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por el Ministerio competente, que solo podrán fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.

Que como consecuencia de la necesidad expuesta por el GRUPO AEROLÍNEAS de extender el procedimiento de selección a firmas o profesionales extranjeros, sus áreas técnicas emitieron el Dictamen Técnico previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.875.

Que en el mentado dictamen, hicieron énfasis en que resulta imprescindible que el potencial prestador del servicio de consultoría haya llevado a cabo procesos de similar envergadura por los que pueda acreditar vasta y comprobable experiencia, de forma de asegurar que se obtendrá, como resultado de la contratación, un diagnóstico del estado actual del programa en comparación con los programas de pasajero frecuente más exitosos en el mundo y un plan de acción acorde a las mejores prácticas de la industria.

Que, en dicho dictamen, expresaron que, en el ámbito local, no existe prestador de origen nacional que pueda acompañar al GRUPO AEROLÍNEAS en este proceso, no sólo por su envergadura sino también por su especificidad técnica. Refirieron que los casos de rediseño y replanteo de estrategia de programas de pasajero frecuente, de líneas aéreas a nivel internacional, que por su magnitud pueden ser comparables con lo que se espera hacer con Aerolíneas Plus, se han apoyado en el asesoramiento de consultoras con experiencia global y que las únicas aerolíneas de origen argentino son las del GRUPO AEROLÍNEAS, razón por la cual tampoco se han desarrollado programas para otros competidores en el mercado local.

Que en virtud de lo reseñado en los considerandos precedentes, la conclusión del referido dictamen es que no se evalúa posible la existencia a nivel local-nacional de un grupo profesional cuyo perfil integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio de consultoría a ser contratado.

Que se publicó el Dictamen Técnico en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875, en fecha 30 de mayo de 2018.

Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. son entes del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Decreto N° 174/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en el marco del “Procedimiento de Selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar la reformulación del Programa de Pasajeros Frecuentes (“Aerolíneas Plus”)”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 05/06/2018 N° 39558/18 v. 05/06/2018

Fecha de publicación 05/06/2018