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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1410/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, su modificatoria, la Ley N° 22.520, los Decretos Nº 459 del 06 de abril de 2010 y sus modificatorios, y N° 76 del 25 de enero de 2011 y el Expediente Nº EX 2018-21352162-APN-SECIYCE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que el artículo 88 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Que asimismo, el artículo 100 de la precitada norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Que mediante el Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1.239 del 6 de diciembre de 2016 se transfirió el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” se creó oportunamente para abordar la brecha digital existente en el país, pero a OCHO (8) años de su lanzamiento, debe concluirse que este concepto mutó dando lugar al de alfabetización digital donde la mera entrega de equipamiento deja de ser suficiente si no se abordan contenidos específicos con una orientación pedagógica clara e integral, en los establecimientos educativos, como núcleos determinantes responsables de los procesos de enseñanza y aprendizaje..

Que el Decreto N° 386 del 27 de abril del 2018 creó el PLAN APRENDER CONECTADOS en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a desarrollarse en los establecimientos educativos oficiales del país, como una propuesta integral de innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos centrales, el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital, como de las capacidades y saberes fundamentales.

Que el Decreto citado en el párrafo anterior designa al MINISTERIO DE EDUCACIÓN como autoridad de aplicación respecto del PLAN APRENDER CONECTADOS, quedando facultado el mismo para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la su implementación.

Que el Estado Nacional debe garantizar el adecuado uso de la tecnología con fines educativos para aprender, siendo que aquello no se logra solamente con el mero uso de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 23 quáter inciso 2 de la Ley N° 22.520 y por el Decreto N° 386/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el PLAN APRENDER CONECTADOS funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido en el ANEXO (IF-2018-21361847-APN-SECIYCE#ME), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar la coordinación, implementación e interpretación de los alcances del PLAN APRENDER CONECTADOS a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/06/2018 N° 39483/18 v. 05/06/2018

Fecha de publicación 05/06/2018