ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4440/2018
RESOL-2018-4440-APN-ENACOM#MM - FECHA 23/5/2018 - ACTA 33
EXPCNC 961/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LIMITADA (C.U.I.T. N° 30- 54569788-9), en el Registro de Servicios TIC, aprobado como Anexo I, de la Resolución N° 697/2017, el servicio de Operador Móvil Virtual (OMV) con Infraestructura. 2.- El presente Registro, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de recursos de numeración, y/o señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 3.- Cancelar el registro para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, otorgado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LIMITADA, mediante Resolución N° 90/2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 4.- La medida adoptada en el Artículo 3°, tendrá vigencia a partir del 10 de marzo de 2008. 5.- Notifíquese al interesado. 6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 05/06/2018 N° 39380/18 v. 05/06/2018
Fecha de publicación 05/06/2018