Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 917/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-19393607-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los artículos 14 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los habitantes de éste país tienen los derechos de transitar libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad para permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Carta Magna y los Tratados sobre derechos humanos, en consecuencia su tutela requiere un exhaustivo control del ejercicio de las actividades del transporte automotor de pasajeros, para lo cual las innovaciones tecnológicas y/o todo aquello que propenda a tal fin debe encontrarse a disposición del sistema.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETRÍA DE TRANSPORTE, se dispuso, como condición de prestación de los servicios, los elementos y/o datos que deben integrar el boleto o pasaje entregado a los usuarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de Servicio Público, Tráficos Libres y de Servicios Ejecutivos.

Que posteriormente, con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la información integrante de dichos boletos o pasajes, en función de que existía diversidad de formatos entre todas las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros, por Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se resolvió implementar un elemento único de seguridad, estableciéndose que tales boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deben contener un código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa acción.

Que dicha herramienta tecnológica, se dispuso con el fin de coadyuvar a la validación de los boletos o pasajes, procurando evitar adulteraciones y/o reutilizaciones de los mismos y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.

Que mediante el artículo 2º de la citada Resolución Nº 8/2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser contenida en el código bidimensional, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad.

Que en virtud de las prerrogativas que le son propias por su Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, este Organismo dictó la Resolución Nº 153 de fecha 2 de marzo de 2012, aprobándose el documento identificado como Anexo de la misma, en el cual se determinó la información que del mencionado código bidimensional.

Que uno de los elementos que componen la información del código bidimensional, es el referido a la identificación de las empresas en el entonces denominado SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL (SISCON), dispuesto por Resolución Nº 282 de fecha 20 de mayo de 2009, el cual fue sustituido por el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, creado por la Resolución Nº 430 de fecha 5 de mayo de 2016, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL.

Que dicho elemento es el indicado en el “Nº orden 10”, del ANEXO de la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por su parte, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE mediante Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000, definió el denominado servicio de refuerzo. Tal condición del servicio, resulta necesario que sea identificada por las empresas en el referido código bidimensional.

Que en orden a los cambios mencionados, corresponde modificar el ANEXO aprobado por el artículo 1° de la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con relación al “Nº orden 10”, el cual deberá contener cambios que identifican el servicio y su condición, como así también agregar datos de los pasajeros referidas al sexo de los mismos y si éstos son menores o mayores de edad.

Que los últimos TRES (3) caracteres de dicho número de orden, quedarán como campos vacíos, supeditados a lo que en el futuro se determine respecto de ellos, en atención a cualquier circunstancia sobreviniente que haga a su funcionalidad y fortalecimiento del marco de seguridad que el sistema requiere.

Que, asimismo deberá determinarse como se conformará el campo “Dígito Verificador”, detallado en el “Nº de orden 17”, indicado en el ANEXO del presente acto administrativo.

Que cabe mencionar que por el Decreto Nº 228 de fecha 21 de enero de 2016, se declaró la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional.

Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de enero de 2017, prorrogó la declaración de Emergencia de Seguridad Pública antes referida, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de su vencimiento.

Que en el marco de la declaración de la referida emergencia de seguridad, surgieron determinados institutos que mantienen su vigencia en atención a los avances que se lograron en virtud de la aplicación de los mismos.

Que conforme lo expuesto en el considerando precedente, se encuentra vigente el CONVENIO DE COOPERACIÓN que con fecha 31 de agosto de 2016, suscribieron el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual acordaron arbitrar dentro de sus competencias, las acciones necesarias tendientes al establecimiento de un sistema ágil a través del cual las empresas permisionarias de transporte de pasajeros de carácter interurbano y/o de las cámaras representativas del sector, remitan la información sobre la identidad de los pasajeros transportados, datos imprescindibles tanto para obtener el paradero de las personas extraviadas y/o prófugas de la justicia, como también para dar cumplimiento a órdenes jurisdiccionales referidas a personas que hayan accedido a pasajes de tales empresas.

Que en ese mismo sentido, mantiene su vigencia la Resolución Nº 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por la que se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional.

Que mediante el precitado Régimen se dispuso el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no boleto o pasaje, ya sea que ocupen o no butaca, y su posterior remisión a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, facultándose a la misma a definir los formatos y modalidades a tales efectos.

Que en ese contexto se dictó la Resolución Nº 1334 de fecha 5 de enero de 2016 y sus modificatorias, por la cual se creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.

Que resta mencionar que la información requerida a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que prestan servicios de carácter regular, tanto para completar la lista de pasajeros según los requisitos que surgen del ANEXO I de la Resolución Nº 1334/16 de este Organismo, como aquella que compone actualmente el código bidimensional, coinciden en la mayor parte, debiendo existir plena concordancia en los mismos, entre otras razones, porque ambos contienen datos sensibles, vinculados particularmente con la identidad de los usuarios de tales servicios.

Que a los fines de enfatizar esa congruencia, es que, corresponde agregar los datos para identificar el sexo del pasajero y si el mismo es menor o mayor de edad.

Que actualmente, las empresas de transporte alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución Nº 8/2012 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, no tienen la obligación de remitir a las Autoridades en materia de transporte, la información que surge del código bidimensional.

Que por los motivos expuestos precedentemente, es necesario crear un repositorio de datos que albergue la información contenida en el mencionado código bidimensional, al cual, las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y de carácter internacional, deberán remitir la misma.

Que, en mérito a que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estableció la información a ser contenida en el elemento de seguridad denominado “código bidimensional” y en atención a la instrucción impartida por la Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto por la Resolución 8/2012 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, es propicio entender que este Organismo sea el que determine el mecanismo necesario a fin de alojar tal información.

Que asimismo cabe mencionar que lo dispuesto por la Resolución Nº 8/2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE resulta extensivo a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Decreto Nº 1388/1996, modificado por el Decreto Nº 1661/2015, en el ANEXO I, artículo 13, inciso d), faculta al señor Director Ejecutivo, a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en virtud de la especificidad del presente acto, se considera oportuno delegar en la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, todas las acciones que conlleven el procedimiento de implementación, administración y validación de la información contenida en el referido código bidimensional.

Que en atención a lo precedentemente expuesto y con el objetivo de fortalecer las tareas de planificación de los servicios, control de calidad de los mismos y fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas de seguridad que viene tomando el ESTADO NACIONAL, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que resta mencionar que, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 que aprobó los “Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos”, los titulares de los organismos descentralizados emiten, en el marco de cuestiones o asuntos de su competencia, documentos administrativos definidos como disposiciones.

Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, tomó la intervención que le corresponde.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado en la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388/1996, modificado por el Decreto Nº 1661/2015 y el Decreto Nº 911/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º - Establécese que las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional y de carácter internacional, deberán comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, los datos contenidos en el código bidimensional, en la forma que este Organismo lo determine.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el artículo 2 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2 bis.- Delégase en la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fijar y comunicar el modo y la fecha a partir de la cual las empresas establecidas en el Artículo 2º de la presente, deberán validar el código bidimensional de los boletos o pasajes, como asimismo establecer un período de fiscalización educativa y determinar la fecha en que será obligatorio el nuevo formato del código bidimensional”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese a la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el artículo 2 ter, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2 ter.- Establécese que para el caso de que la información no fuere remitida en el tiempo y la forma, conforme lo fijado en el artículo 2 bis de la presente, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL, estará facultada a proponer la aplicación de las sanciones que correspondan conforme el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificada por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.”

ARTÍCULO 4º.- Incorpórese a la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el artículo 2 quáter, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2 quáter.- Establécese que las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y de carácter internacional serán pasibles de las sanciones dispuestas por el mencionado Régimen de Penalidades, cuando no den cumplimiento con la carga de los datos del código bidimensional, se hayan consignados datos falsos, inexactos o engañosos o los mismos no se adecuen a los requisitos establecidos por las reglamentaciones pertinentes.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el ANEXO aprobado por el artículo 1° de la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que como ANEXO IF-2018-21942923-APN-STIEIP#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS todas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las Entidades Representativas del transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y de carácter internacional, y comuníquese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/06/2018 N° 39653/18 v. 05/06/2018

Fecha de publicación 05/06/2018