AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 219/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018
VISTO la Ley Nacional de la actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3; el Procedimiento P-CLASE II y III-04, Revisión 3: “Solicitudes de Registros para Instalaciones Radiactivas Clase III”; lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación de su Registro de Operación para Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Renovación del Registro de Operación, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - LABORATORIO RADIOLÓGICO AMBIENTAL se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR la CNEA posee deudas en concepto de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de un Registro de operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que la CNEA solicitó que se autorice, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de Renovación del Registro de operación para el LABORATORIO RADIOLÓGICO AMBIENTAL, dada la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en dicha instalación.
Que el solicitante del Registro de Operación, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - LABORATORIO RADIOLÓGICO AMBIENTAL, realiza en cumplimiento de lo establecido en la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, la gestión de seguridad radiológica mediante los programas de monitoreo radiológico operacionales y ambientales en los sitios del Proyecto Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU).
Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través del LABORATORIO RADIOLÓGICO AMBIENTAL, no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones efectuadas, motivo por el cual se autoriza la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro de Operación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16 y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de mayo de 2018 (Acta N° 21),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar y emitir, por la vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la Renovación del Registro de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, LABORATORIO RADIOLÓGICO AMBIENTAL, que se detalla a continuación:
Expte. N° | Licencias de Operación renovadas | Propósito | Act. |
01267-45 | Comisión Nacional de Energía Atómica | Uso de fuentes radiactivas de medición industrial | 03 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 06/06/2018 N° 40074/18 v. 06/06/2018
Fecha de publicación 06/06/2018