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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 100/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018

Visto el expediente S01:0086052/2015 del registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su agregado sin acumular ACTU-S04:0035612/2016 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la ley 24.156 y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 40 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional y los funcionarios que determine la reglamentación podrán declarar incobrables las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas, una vez agotados los procedimientos para su cobro.

Que en ese artículo asimismo se dispone que la declaración de incobrabilidad no implicará la extinción de los derechos del Estado Nacional, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.

Que en el artículo 40 del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se prescribe que el Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los demás entes detallados en el artículo 8º de la ley 24.156, están facultados a otorgar planes de facilidades de pago, para las deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su jurisdicción, excepto las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que en ese artículo también se estipula que podrán ser declaradas incobrables las sumas adeudadas al Estado Nacional cuando: a) hubieren prescripto; b) el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero; o c) se hubieren agotado los procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello implique renuncia del derecho.

Que resulta pertinente establecer un procedimiento para declarar la incobrabilidad de determinadas deudas tendiente a dispensar a la autoridad competente de iniciar las actuaciones para su cobro por razones de antieconomicidad.

Que el análisis de antieconomicidad tiene por objeto evitar que su inicio produzca un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional.

Que la declaración de incobrabilidad no extinguirá el derecho al cobro de los créditos de que se trate, ni modificará responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida.

Que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es la autoridad de aplicación de la normativa referida, con facultad para establecer el procedimiento de declaración de incobrabilidad, los montos y el régimen general para el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

Que para una contabilidad gubernamental eficiente, es necesario unificar la información de las acreencias del Estado Nacional, los procedimientos administrativos para el recupero de las acreencias menores, la declaración de créditos incobrables y los planes de facilidades de pagos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 40 del Anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables que como Anexo (IF-2018-26480471-APN-CGN#MHA) integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones o entidades mencionadas en el artículo 40 del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 deberán adecuar sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar esta resolución a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/06/2018 N° 39941/18 v. 06/06/2018

Fecha de publicación 06/06/2018