ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 80/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTOS los Expedientes ENARGAS Nº 2061 y 2185 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS), la Ley N° 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante RBLD), el Reglamento de Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, la Resolución ENARGAS N° 3064/04 y CONSIDERANDO:
Que viene el presente Expediente a los fines de resolver la cuestión relacionada con la solicitud efectuada por Tecnogas Patagónica S.A. (en adelante Tecnogas o Prestador) referida a la renovación de su carácter de Subdistribuidor y operador del servicio de gas natural en la localidad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén.
Que mediante Resolución ENARGAS MJ N° 172/97 de fecha 12/08/97 este Organismo confirió autorización a Tecnogas para operar y mantener como Subdistribuidor las redes de distribución e instalaciones de gas existentes a ese momento en la localidad de Plaza Huincul, en el área de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A. (en adelante e indistintamente SUR, Distribuidora o Licenciataria)
Que en esa oportunidad se estableció, además, que la autorización para actuar como Subdistribuidor tendría vigencia hasta el 12 de agosto del año 2004.
Que, asimismo, se dispuso en cabeza de Tecnogas la obligación de remitir un informe mensual que acreditara el cumplimiento del cronograma de las obras de reacondicionamiento y/o renovación de las instalaciones de gas existentes en Plaza Huincul.
Que tal requerimiento encontró fundamento en las numerosas deficiencias técnicas detectadas a ese momento por la Distribuidora en ocasión de diversas inspecciones realizadas por ejercicio del poder de policía de seguridad, como así también, en varias auditorías realizadas por el ENARGAS.
Que, en cumplimiento de las citadas obligaciones, Tecnogas presentó varios informes referidos al avance de las tareas de reacondicionado de las redes.
Que, ya encontrándose autorizado como Subdistribuidor y como resultado de nuevas inspecciones realizadas por la Licenciataria en ejercicio del poder de policía, se continuaron advirtiendo irregularidades técnicas y la subsistencia de antiguas anomalías en la prestación del servicio de gas, amén de otras cuestiones de índole comercial como la falta de pago de servicios brindados por la Licenciataria del área, todo lo cual será detallado ut infra.
Que posteriormente y encontrándose vencida la autorización conferida por medio de la Resolución ENARGAS MJ N° 172/97, con fecha 20/02/08, y a través de la Nota ENRG/GAL/GDyE/CRyS N° 1166/2008, este Organismo se dirigió a Tecnogas a efectos de que remitiera la documentación necesaria para iniciar la renovación de su carácter de Subdistribuidor, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 3064/04, sin que se registrara respuesta alguna por parte de ese Prestador.
Que, luego de ello, cursando el año 2011 Tecnogas efectuó una presentación en la que manifestó su intención de obtener la renovación de su autorización como Subdistribuidor. A tales fines solicitó al ENARGAS que informara los requisitos necesarios para concluir con el trámite correspondiente (Actuación ENARGAS N° 13.590 del 21/06/2011).
Que, mediante Nota ENRG GCEX N° 7449 del 14/07/11, este Organismo remitió la respuesta pertinente a Tecnogas y se le confirió un plazo de 10 (diez) días a efectos de que fuera presentada la documentación pertinente.
Que el día 20/10/2011 Tecnogas acompañó parte de la documentación requerida por este Organismo (Actuación ENRG N° 23.365/11).
Que, como consecuencia de ello, se le indicó que debía complementar la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa para el trámite respectivo en un nuevo plazo de 10 (diez) días.
Que, mediante Actuación ENARGAS N° 695/12 de fecha 12/01/2012, Tecnogas sólo acompañó un Acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio correspondiente a la distribución de cargos de esa empresa.
Que, nuevamente, el ENARGAS reiteró lo requerido en sus anteriores misivas en el entendimiento que la documentación remitida por Tecnogas resultaba incompleta (conf. Nota ENRG GCEX/GAL N° 6645 del 13/06/2012).
Que, con fechas 18/07/2012 (Actuación ENARGAS N°15.560/2012) y 12/11/2012 (Actuación ENARGAS N° 25.610/2012), Tecnogas efectuó nuevas presentaciones por medio de las cuales completó la documentación requerida para el análisis respectivo por parte de este Organismo.
Que, a propósito de ello y habiendo sido efectuado un análisis sobre el desempeño de Tecnogas en la prestación del servicio, la ex Gerencia de Regiones y la Gerencia de Distribución detallaron los incumplimientos incurridos a ese momento por parte de ese Prestador, los cuales consistieron desde incumplimientos en el sistema de registración de reclamos de usuarios hasta otros incumplimientos como a) falta de control sobre el Programa de Prevención de Daños; b) incumplimientos a la Normas de condiciones de seguridad para la ubicación de estaciones de separación y medición y estaciones reductoras de presión (en adelante Norma NAG 148) y c) incumplimientos a las Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (en adelante Norma NAG 100) (conf. surge de los Informes GR N° 59/2012 y GD N° 237/2012).
Que, como parte de las funciones que le competen a este Organismo, con fecha 02/01/2018 y mediante Nota ENRG GAL/GD N° 38/18 se convocó a los representantes de Tecnogas a la Sede Central del ENARGAS a efectos de intercambiar opiniones acerca del estado en que se estaba prestando el servicio.
Que el día de la convocatoria, conforme surge de la Minuta de Reunión agregada al Expediente ENARGAS N° 2185, ningún representante de Tecnogas se hizo presente o intentó comunicación alguna con este Ente Regulador.
Que, habida cuenta de ello, en ese mismo acto se dejó constancia de la presencia de quienes asistieron al acto y de las medidas a implementar de allí en adelante.
Que, al respecto, se indicó “No habiéndose hecho presentes los representantes de Tecnogas Patagónica S.A. a la convocatoria y a solicitud del Directorio del ENARGAS, se procederá a hacer una evaluación acerca del desempeño del operador a efectos de considerar la solicitud de renovación de su autorización de Subdistribuidor, por parte del equipo intergerencial elevando sus conclusiones y recomendaciones al Directorio”.
Que cabe indicar que, efectuada la consulta respectiva al servicio de correo acerca de la notificación de la convocatoria efectuada a Tecnogas, el mismo informó que la misiva había sido correctamente notificada por carta certificada el día 11/01/2018 (Actuación ENARGAS N° 1055/2018).
Que a esta altura del análisis cabe indicar que todos los antecedentes en lo respectivo al desempeño de Tecnogas como subdistribuidor autorizado se encuentran incorporados en los Expedientes ENARGAS N° 2061 y 2185.
Que, en cumplimiento de lo determinado en la Minuta de Reunión suscripta en oportunidad de haber convocado a Tecnogas con fecha 30/11/17, las Gerencias de Distribución, de Administración, de Regulación de Gestión Comercial, de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio y de Desempeño y Economía efectuaron una evaluación sobre el desempeño de Tecnogas como prestador del servicio, cuyos antecedentes y conclusiones quedaron registrados en el Informe GD/GA/GRGC/GMAyAD/GDyE Nº 343/2017.
Que, conforme surge del mismo, fueron considerados todos los antecedentes relacionados con las auditorías y constataciones realizadas por SUR y por el propio ENARGAS, amén del resto de las obligaciones en cabeza de Tecnogas como prestador del servicio.
Que, concretamente, desde los inicios en la prestación del servicio (año 1996) y en virtud de diferentes verificaciones efectuadas por parte de la Licenciataria en ejercicio de poder de policía de seguridad técnica, fueron detectadas una gran cantidad de irregularidades en la prestación del servicio de Tecnogas.
Que, acorde con ello, se constataron fugas de suministro en el sistema de subdistribución, incumplimientos a la normativa técnica en cuestiones referidas a falta de odorómetro y de instrumental para la búsqueda y detección de fugas, válvulas en líneas de distribución, cámaras reguladoras, protección catódica, atención de fugas, obligaciones del personal matriculado, ubicación y soportes de cañerías, evacuación de gases de combustión, conexión de artefactos, etc., (Norma NAG 100 y Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas (en adelante Norma NAG 200), anormalidades técnicas de diseño y construcción, otras operativas y diversos apartamientos a la norma en cuestiones de instalaciones domiciliarias, deficiente nivel de odorización de las redes de distribución, ampliación de redes de distribución sin presentación de documentación alguna, etc. (Conf. Punto 1.A del Informe GD/GA/GRGC/GMAyAD/GDyE Nº 343/2017 y de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 2061).
Que, incluso en otras oportunidades, ENARGAS decidió llevar adelante su propia auditoría sobre Tecnogas, cuyo resultado no ofreció diferencias con las observaciones verificadas por la Licenciataria (mayo 1996).
Que, ante la información brindada por la Licenciataria en ejercicio de Poder de Policía, el ENARGAS se dirigió al Subdistribuidor requiriéndole que informara las medidas correctivas que hubiera adoptado para regularizar las cuestiones señaladas (conf. Nota ENRG/GD/GAL N° 9198/2017), sin que se registrara respuesta alguna por parte de Tecnogas.
Que, simultáneamente, se requirió a SUR que formulara sus consideraciones respecto a los incumplimientos que había detectado en sus inspecciones al Subdistribuidor, a la vez que contemporizara la realización de las inspecciones y el envío de sus resultados a este Organismo (conf. Nota ENRG/GD/GAL Nº 9199/2017).
Que la Licenciataria respondió a lo solicitado confirmando que requeriría por nota al Subdistribuidor que regularizara las observaciones que se le notificaren.
Que, del análisis general realizado sobre el desempeño de Tecnogas como Subdistribuidor, de acuerdo a las constancias que obran en los Expedientes ENARGAS N° 2061 y 2185 y conforme surge del Informe GD/GA/GRGC/GMAyAD/GDyE Nº 343/2017, se ha verificado: a) La existencia de incumplimientos de orden técnico reiterados casi sistemáticamente en cada inspección de la Licenciataria y Auditorías llevadas a cabo por el ENARGAS a la que fuera sometido el Subdistribuidor; b) La persistencia del operador en su conducta de incumplir con sus obligaciones en todo orden, máxime cuando al mantener algunos de dichos incumplimientos pone en riesgo la seguridad pública; c) La circunstancia no menor de que el operador ha sido auditado por SUR reiteradas veces en el ejercicio de su poder de policía, y por el ENARGAS, habiendo ambos controles coincidido en sus observaciones respecto de desvíos y apartamientos de la normativa técnica vigente; d) Los repetidos requerimientos del ENARGAS y de la Distribuidora para la corrección de las situaciones anómalas y la peligrosidad de operar un sistema de distribución con deficiencias técnicas; e) Numerosas imputaciones sobre incumplimientos y aplicación de sanciones, sin que nada de ello haya generado una modificación en la conducta de Tecnogas en favor de mejorar su situación, al menos en la faz técnica; f) Intimaciones por parte de la Distribuidora para que fuera regularizada la deuda por el gas provisto, so pena de interrumpir el abastecimiento de fluido poniendo en riesgo el suministro de los usuarios de Tecnogas; g) La existencia de una deuda por el servicio de transporte denunciada por Transportadora de Gas del Sur S.A. y generada desde el mes de septiembre de 2015 (Actuación ENARGAS N° 29487/17); h) Su situación ante la AFIP, en tanto según el sitio web de AFIP Tecnogas tiene su C.U.I.T. con baja de oficio por Decreto 1299/98 por falta de presentación de Declaración Jurada; i) la tramitación del CUDAP EXP-S01:0094574/2016 por medio de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos de la Nación por medio del cual se tomó conocimiento de que el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo para Subsidios de Consumos de Gas, ha suspendido –en virtud de lo dispuesto por AFIP- el pago del mismo a Tecnogas y j) la inexistencia del Manual de Protección Ambiental de parte de Tecnogas.
Que de los trámites sancionatorios sustanciados por cuestiones técnicas cabe citar los siguientes antecedentes:
-Resolución ENARGAS N° I-395/08: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) en razón de que, habiendo estado en conocimiento de las obras que la MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL estaba realizando, no controló que la misma cumpliera con el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DAÑOS. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N°5 en autos “TECNOGAS PATAGÓNICA S.A. c/ ENARGAS EXPTE 11852/17”.
-Resolución ENARGAS N° I-658/08: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por lo establecido en la Norma NAG 148 en lo atinente a los dispositivos de seguridad y controlno instalados al momento de visitarse el sistema de odorización, lo dispuesto en el punto 2 del Material de Guía del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 367/96 en lo referente a la capacitación del personal y lo indicado en el Anexo A de la Resolución ENARGAS N° 492/97 sobre frecuencia de ensayos y concentración. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 / Secretaría Nro. 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONICA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 68535/15).
-Resolución ENARGAS N° I-1705/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por incumplimiento a la Norma NAG 100, la cual fue abonada por el Subdistribuidor.
-Resolución ENARGAS N° I-957/09: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por incumplimiento a las Secciones 721 y 723 de la Norma NAG 100. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 1 / Secretaría Nro. 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sentencia de ejecución firme en autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONICA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 48096/16).
-Resolución ENARGAS N° I-1011/09: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por infracciones al numeral 4.2.18 de las RBLD y contravenciones a disposiciones regulatorias expresas. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 / Secretaría Nro. 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sentencia de ejecución firme en autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONICA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 10191/16).
-Resolución ENARGAS N° I-2110/12: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por infringir los deberes de suministrar información y por contravenir mandatos regulatorios. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 / Secretaría Nro. 8 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sentencia de ejecución firme en autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONICA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 39706/15).
-Resolución ENARGAS N° I-1595/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por infracción a los numerales 4.2.16 y 4.2.18 de las RBLD en contravención al deber de suministro de información y en infracción a disposiciones regulatorias concretas. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto, se encuentra firme.
-Resolución ENARGAS N° I-1605/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por infracción a los numerales 4.2.16 y 4.2.18 de las RBLD en contravención al deber de suministro de información y en infracción a disposiciones regulatorias concretas. A la emisión de la presente, la sanción se encuentra firme.
-Resolución ENARGAS N° I-1717/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por obstaculizar el desempeño Regulatorio y por incumplimiento reglamentario específico. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto, se encuentra firme.
-Resolución ENARGAS N° I-1979/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por contravenir el deber de suministro de información y por infringir disposiciones regulatorias concretas. Sanción firme. No se encuentra abonada.
-Resolución ENARGAS N° I-2314/12: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en las Norma NAG 100: A) Sección 723 inciso b) 1 y b) 2); B) punto 4.1. del Apéndice G-11 de su Material de Guía; C) punto 5, apartado 5.2., 5.3., 5.4. y 5.5.; D) punto 6.1. y 6.2. del Apéndice G-11 de su Material de Guía y E) punto 6.3. incisos a); b); c); d) y e) del Apéndice G-11 de su Material de Guía. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 / Secretaría Nro. 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONICA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 48748/15).
-Resolución ENARGAS N° I-4509/17: Sanción a Tecnogas con un APERCIBIMIENTO, por el incumplimiento del Artículo 6° de la Resolución ENARGAS N° I-2796/14 y de las NOTAS ENRG/GR/GAL N° 2854/14 y ENRG/GR/GD/GAL N° 6389/14. Por medio de la NOTA ENARGAS SD N° 5544/2017 Tecnogas fue notificada (19/06/2017) de la Resolución ENARGAS N° I-4509/17 sin que se hayan registrado recursos interpuestos contra la misma. Sanción firme.
-Resolución ENARGAS N° I-4525/17: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), por haber incurrido en el incumplimiento establecido en varios ítems de la Norma NAG 100. . Por medio de NOTA GA/GAL N° 4752/2018 del 21/05/2018 se le intimó a Tecnogas al pago de la Multa.
-Resolución ENARGAS N° I-4573/17: Sanción a Tecnogas con un APERCIBIMIENTO, por el incumplimiento del Punto 4.2.16 de las RBLD y del régimen informativo establecido en el Punto 1.1 de la Resolución ENARGAS N° I-1988/11. Por medio de la NOTA ENARGAS SD N° 6920/2017 Tecnogas fue notificada (24/07/2017) de la Resolución ENARGAS N° I-4573/17 sin que se hayan registrado recursos interpuestos contra la misma. Sanción firme.
Que, a su vez, sin perjuicio de las sanciones ya emitidas se encuentran tramitando ante este Organismo diversas imputaciones con motivo de sendos incumplimientos por parte de Tecnogas a la normativa de aplicación técnica. En ese contexto cabe mencionar:
-Nota ENRG/GD/GAL/I N° 4785/2016 por medio de la cual se le imputó haber incumplido con lo establecido en la Norma NAG 148, la Resolución ENARGAS 367/96 y la Resolución ENARGAS N° 492/97, en relación a sistemas de odorización.
-Nota ENRG/GD/GAL/I N° 5240/2017 por medio de la cual se le imputó haber incumplido con lo establecido en la Norma NAG 148, la Resolución ENARGAS 367/96 y la Resolución ENARGAS N° 492/97 en relación a sistemas de Odorización.
-Nota ENRG/GD/GAL/I N°5950/2017 por medio de la cual se le imputó haber incumplido con lo establecido en la Norma NAG 100. Imputación por fugas.
-Nota ENRG/GD/GR/GAL/I N° 15762/2014 por medio de la cual se le imputó haber incumplido con lo establecido en la Norma NAG 100. Imputación por fugas.
Que del seguimiento realizado por la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial en cuanto a a) procesos de facturación a usuarios Residenciales y Servicio General P de servicio completo, b) de recepción y registración de reclamos y c) de aquellos aspectos inherentes a la atención comercial, se cuenta con el siguiente estado de trámites:
-Resolución ENARGAS N° I-1322/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por el incumplimiento de la Nota ENRG/GR N° 7697/07 en cuanto a falta de implementación del Sistema de Registración de Reclamos. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 9 / Secretaría Nro. 17 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sentencia de ejecución firme en autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONICA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 23918/15).
-Resolución ENARGAS N° I-1733/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por el incumplimiento de la Nota ENRG/GR N° 7697/07 en cuanto a falta de implementación del Sistema de Registración de Reclamos. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 1 / Secretaría Nro. 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONIA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 21176/14).
-Resolución ENARGAS N° I-1735/11: Sanción a Tecnogas con una multa de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por el incumplimiento de lo dispuesto en: Nota ENRG/GR/GAL/D N° 2090/97, Nota ENRG/GR/GAL/D N° 2783/00, Nota ENRG/GR/GAL/D N° 0859/02, Nota ENRG/GR/GAL/D N° 2562/02 y Nota ENRG/GR N° 7697/07 y el Decreto N° 2255/92, Anexo “B” Licencia de Distribución, Subanexo 11 Reglamento del Servicio, Art. 14 (h), en lo que respecta al tratamiento dado a los reclamos presentados por los usuarios durante el período 2008. Sanción que, al momento de la emisión del presente acto se encuentra, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 / Secretaría Nro. 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, autos “ENARGAS C/ TECNOGAS PATAGONIA SA S/PROCESO DE EJECUCION” (Expediente N° 30270/15).
Que también se registran en trámite las siguientes imputaciones:
-Nota ENRG/GR/GAL/I N° 15631/2014 por medio de la cual se le imputó haber incumplido con lo establecido en la Nota ENRG/GR N° 7697/07 y la Nota ENRG/GR/GAL/D N° 4519/98. Imputación por incumplimientos en el sistema de registración de reclamos, procedimientos escritos incompletos e irregularidades en el proceso de registración de reclamos.
-Nota ENRG/GR/GAL/I N° 15764/2014. Imputación por el incumplimiento de diversa normativa relacionada con exhibición de cartelería y procesos de corte y de rehabilitación de suministro.
Que, por otro lado, el estado de situación de Tecnogas informado por la Gerencia de Administración en lo que atañe al pago de la Tasa de Fiscalización y Control reviste saldo deudor desde el año 2010 hasta el presente.
Que en el siguiente cuadro se detalla la deuda que Tecnogas mantiene por dicho compromiso.
CAPITAL ($) | INTERESES ($) | ||
TECNOGAS | $ 540.179,00 | $ 428.414,00 | $ 968.593,00 |
2010 | 16.588,00 | 187,00 | |
2011 | 16.294,00 | 7.553,00 | |
2012 | 71.382,00 | 13.701,00 | |
2013 | 93.985,00 | 36.402,00 | |
2014 | 82.491,00 | 81.033,00 | |
2015 | 96.615,00 | 111.592,00 | |
2016 | 90.157,00 | 177.946,00 | |
2017 | 72.667,00 |
Que a su vez, según la información brindada por la Gerencia de Desempeño y Economía, Tecnogas no informa datos operativos desde noviembre de 2015 (conforme lo exige la normativa vigente).
Que esa firma tampoco remite sus balances, ya que los últimos datos recibidos el 25 de marzo de 2013 corresponden al ejercicio 2011 (conforme lo establece la Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes).
Que, asimismo, Tecnogas como beneficiario del Subsidio Patagónico ha presentado -en los términos de la normativa correspondiente- su última Declaración Jurada correspondiente a octubre de 2015 (conforme lo dispuesto el Decreto PEN N° 786/02 y en la Resolución ENARGAS N° 2605/02).
Que los períodos 4/2014 a 3/2015 del Subsidio Patagónico, si bien fueron presentados por el Subdistribuidor, resultaron rechazados por no ajustarse a la normativa vigente.
Que, hasta la fecha, Tecnogas no ha presentado la información rectificativa y tampoco la pertinente a períodos posteriores.
Que si bien ello no implica un incumplimiento de las obligaciones que Tecnogas que tiene a su cargo como prestador del servicio, la inexistencia de gestiones tendientes al reembolso de los subsidios facturados no es una circunstancia menos reprochable, por cuanto, esos importes erogados y no recuperados impactarían en la capacidad económica de la empresa para solventar las tareas relacionadas con el desempeño que deben llevar adelante los prestadores del Servicio y afrontar los pagos que les correspondieren por el suministro de gas y el servicio de transporte.
Que a esta altura del análisis cabe indicar que no sólo resulta reprochable la presencia de mayor cantidad de irregularidades, sino también la subsistencia y persistencia de algunas de las más antiguas verificadas en oportunidad de llevarse a cabo las inspecciones de la Licenciataria en ejercicio del poder de policía (desde noviembre de 1995 hasta marzo de 2017 según Acta NQN-007-2017).
Que, asimismo, la falta de respuesta de Tecnogas, tanto respecto de los pedidos de información realizados por el ENARGAS -con el fin de conocer las medidas tendientes a la subsanación de las cuestiones observadas por la Licenciataria- como así también respecto de las sucesivas notas que SUR le ha remitido pidiéndole normalizar las observaciones que oportunamente había formulado en cada inspección que le realizara, denota una actitud desinteresada al respecto por parte del prestador del servicio.
Que, de acuerdo a las constancias agregadas al Expediente ENARGAS N° 2061, SUR realizó su última inspección en ejercicio de poder de policía con fecha 29/03/17 en la que se dejó constancia de la existencia de diversas observaciones técnicas.
Que, al igual que en anteriores oportunidades, SUR requirió a Tecnogas en dos oportunidades que informara las acciones correctivas para subsanar tales observaciones (Nota NE/TEC/LA/CM/nas N° 1597/17 del 23/05/17 y Nota NE/TEC/LA/CM/nas N° 2914/17 del 28/11/17) sin que se recibiera aún respuesta alguna por parte de ese operador.
Que cabe hacer mención a la reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Especial en Concursos y Quiebras y de Minería N°1 de la Ciudad de Cutral Có, Provincia del Neuquén en los autos caratulados “YSUR ENERGÍA S.R.L. c/ TECNOGAS PATAGONICA S.A. S/ COBRO ORDINARIO EN PESOS” por medio de la cual se condenó a Tecnogas a abonar a YSUR ENERGÍA S.R.L. la suma de pesos dos millones ciento tres mil doscientos y ochenta y ocho con doce centavos ($ 2.103.288,12) con más sus intereses, en concepto facturas adeudadas por gas que le fuera suministrado a Tecnogas para atender sus necesidades (demanda prioritaria) por parte del Productor YSUR ENERGÍA S.R.L.
Que en esa oportunidad el tribunal tuvo por acreditada a) la relación que vinculara a las partes, b) la provisión de gas por parte de YSUR ENERGÍA S.R.L. a Tecnogas -quién lo recibía a través de Transportadora de Gas del Sur S.A. para distribuirlo a los usuarios en la Ciudad de Plaza Huincul y generador de la deuda reclamada- y c) la calidad de Tecnogas de deudora de facturas por un total de pesos dos millones ciento tres mil doscientos y ochenta y ocho con doce centavos ($ 2.103.288,12).
Que tales circunstancias no hacen más que reconfirmar la actitud displicente de Tecnogas en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Que si bien las cuestiones comerciales existentes, en este caso, entre un Subdistribuidor y un Productor no implican incumplimientos reprochables por parte de este Organismo a Tecnogas S.A., cabe considerar que las mismas pueden tener afectación directa respecto de la obligación de la prestadora de contar con el aprovisionamiento de fluido a la vez que evidencian un menoscabo del respaldo económico con la que esa empresa debe contar a la hora de llevar adelante la prestación del servicio.
Que resulta necesario recordar que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que tales autorizaciones son y han sido conferidas por el ENARGAS de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo I de la Resolución ENRG N° 35/93, cabe considerar que los Subdistribuidores deben regirse por las RBLD otorgadas a la Licenciataria de la zona donde se encontraren, en la medida de su compatibilidad con las particularidades del caso.
Que, en ese sentido, debe recordarse que el punto 4.2.2. de las RBLD establece que es obligación del prestador del servicio de distribución de gas por redes: “Operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado …(ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria.”
Que, asimismo, el punto 4.2.4 establece que los mismos deben “Operar y mantener la Red de Distribución en condiciones tales que no constituyan peligro para la seguridad de las personas y bienes de sus empleados, usuarios y del público en general”.
Que el COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES, aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3064/2004, establece entre sus puntos el deber por parte del ENARGAS de llevar a cabo un análisis pormenorizado ante una solicitud de renovación de subdistribución para que, en el caso de no registrarse observaciones ni existiese sanción e imputación alguna, se proceda a la renovación de la misma.
Que asimismo establece que, en caso de existir imputaciones en trámite y/o registrarse sanciones, debe llevarse adelante un análisis sobre el desempeño y la gestión del solicitante mediante el estudio de las auditorías técnicas y comerciales que se hubieren efectuado.
Que, asimismo, dicho marco normativo prevé la posibilidad de que el operador continúe prestando el servicio hasta tanto el ENARGAS se expida respecto de la renovación de la Autorización bajo análisis.
Que, del mismo modo, la Resolución ENARGAS N° 3064/04 encomienda al ENARGAS el deber de analizar las sanciones existentes, su grado de alcance y severidad, y determinar si se renovará o no la autorización, y el deber -llegado el caso de no renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor- de instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema.
Que, bajo tales premisas, este Organismo se abocó a realizar la evaluación pertinente conforme los términos del Informe GD/GA/GRGC/GMAyAD/GDyE Nº 343/2017 citado anteriormente, e inclusive procuró contar con la presencia de los representantes de Tecnogas a efectos de acceder a la información y/o eventuales descargos que hubieran podido corresponder.
Que, en efecto, Tecnogas, quien inició sus actividades en el año 1996, ha sido auditado y notificado de los incumplimientos verificados, imputado y sancionado –desde ese momento hasta el día de hoy- por desvíos de orden técnico cuya detección se reiteró casi sistemáticamente en cada inspección de la Licenciataria y Auditorías llevadas a cabo por el ENARGAS; ello además de otros diversos incumplimientos a la normativa vigente en su rol de Prestador del Servicio de Subdistribución de Gas.
Que los apartamientos a la normativa técnica antes citados, en particular los referidos a odorización, fugas, mantenimiento de válvulas, protección catódica y evacuación de gases de combustión, implican un severo riesgo para la seguridad pública más aun cuando los mismos continúan sin ser adecuadamente solucionados a pesar que el tiempo transcurrido desde su detección.
Que las observaciones realizadas en distintos rubros críticos de orden técnico y su permanencia en el tiempo, como así, las advertencias manifestadas al Prestador acerca de las posibles consecuencias de operar un sistema de distribución fuera de condición segura, configuran evidencia del escaso interés que Tecnogas ha brindado para resguardar eventuales contingencias y operar la red en forma prudente y diligente.
Que a ello deben sumarse las demás cuestiones detectadas por este Organismo y detalladas ut supra, por las que se generaron diversas tramitaciones algunas de las cuales –incluso- motivaron aplicación de sanciones a Tecnogas, lo que tampoco ha denotado una mayor diligencia en la prestación del servicio por parte de ese Subdistribuidor.
Que entonces, conforme surge de los Expedientes ENARGAS N° 2061 y 2185, ha sido posible constatar la existencia de requerimientos efectuados por la Distribuidora para la corrección de las situaciones anómalas -con la peligrosidad que conlleva operar un sistema de subdistribución con deficiencias técnicas- y por otro, la persistencia del operador en su conducta de incumplir con sus obligaciones en todo orden, máxime cuando al mantener algunos de dichos incumplimientos pone en riesgo la seguridad pública.
Que, tal como se dijo, Tecnogas no ha corregido su falta de diligencia, en tanto, nada de todo lo advertido le ha generado intentos de modificar su conducta y subsanar tales infracciones en favor de mejorar su situación.
Que, en tal escenario, Tecnogas pretende renovar su autorización de subdistribución.
Que, considerando todo lo expuesto, se torna ineludible concluir que se han agotado las instancias para que Tecnogas recomponga a la normalidad su desempeño como Subdistribuidor.
Que, en atención a las circunstancias descriptas, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria entiende que no corresponde renovar la autorización otorgada oportunamente a Tecnogas - mediante Resolución ENARGAS MJ N° 172/97- para operar y mantener como Subdistribuídor las redes de distribución e instalaciones de gas existentes en la localidad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén.
Que ello encuentra razón de ser en lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3064/94 en su Anexo I (punto 7) en cuanto a que si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema”.
Que, en razón de todas las circunstancias señaladas, se impone designar a un operador interino transitorio a los fines de garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en la Ley N° 24.076 y disposiciones complementarias y concordantes en condiciones de seguridad.
Que, encontrándose las instalaciones dentro de su área de Licencia, resulta pertinente la designación inmediata de la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. como operador transitorio, quien, debido a su escala e infraestructura técnica y a su experiencia en la operación de sistemas de distribución lograda a partir del año 1992 se encuentra en condiciones de cumplir con dichas tareas, en las condiciones de operatividad y seguridad que las normas técnicas requieren.
Que tal designación se encuentra prevista en el artículo 10.7.4 de las citadas RBLD, aprobadas mediante Decreto N° 2.255/92, como así también, en la Resolución ENARGAS N° 3064/94.
Que, en función de lo descripto en párrafos precedentes y la incertidumbre en cuanto a la situación de los activos esenciales, la designación del operador transitorio reviste el carácter urgente.
Que, ante tal panorama, la única firma en condiciones de cumplir con dichas tareas en las condiciones de operatividad y seguridad que las normas técnicas requieren, es la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. debido a su escala e infraestructura técnica, y a su experiencia en la operación de sistemas de distribución lograda a partir del año 1992, sin perjuicio de su condición de Licenciataria de Distribución de gas natural de la zona.
Que no debe soslayarse en tal sentido que el cuidado de la seguridad pública en general constituye una función esencial del Estado, máxime como cuando en el caso los bienes jurídicamente protegidos trascienden al ámbito puramente patrimonial para proyectarse sobre la vida y la integridad de las personas.
Que, en ese contexto, la inmediata puesta en funcionamiento de medidas que procuren asegurar los presupuestos mínimos de eficiencia y seguridad del servicio que se presta resulta indispensable a tenor de las circunstancias reseñadas.
Que paralelamente deberán labrarse las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén.
Que el presente acto no excluye la responsabilidad de Tecnogas respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestara el servicio.
Que es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que este Organismo ha realizado los mayores esfuerzos, tanto a través de requerimientos formales como de contactos informales, a fin de lograr la regularización en la prestación del servicio por parte de Tecnogas, sin que se cuente a la fecha con un plan de regularización que posibilitara tal objetivo.
Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 24.076, es función del ENARGAS: (a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; y (m) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural.
Que, asimismo, cabe destacar que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), m) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6) de la Reglamentación por Decreto 1.738/92 de la Ley citada.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la no renovación de la autorización otorgada oportunamente mediante Resolución ENARGAS MJ N° 127/97 a la firma TECNOGAS PATAGONICA S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén, a partir de la notificación de la presente, por encuadrar la conducta de TECNOGAS PATAGÓNICA S.A. en lo previsto en el punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3064/94.
ARTÍCULO 2°.- Ordenar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. a que, a partir de la notificación de la presente Resolución y por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, asuma el carácter de operador interino de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la citada localidad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 3°. Disponer que el plazo fijado en el artículo precedente será renovable automáticamente por igual período, salvo disposición en contrario, y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designe a un nuevo Operador.
ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos en el artículo segundo, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas y recaudos necesarios a los fines de disponer la normalización de las instalaciones en condiciones de seguridad, y de conformidad con lo establecido en la normativa técnica vigente.
ARTÍCULO 5°.- Ordenar a TECNOGAS PATAGÓNICA S.A. a que arbitre los medios necesarios para el traspaso de la operación y de los activos afectados al servicio conforme lo dispone la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Disponer las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación del sistema de distribución en la localidad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de TECNOGAS PATAGÓNICA S.A respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestaba el servicio como Subdistribuidor.
ARTÍCULO 8°.- Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y a TECNOGAS PATAGÓNICA S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 08/06/2018 N° 40839/18 v. 08/06/2018
Fecha de publicación 08/06/2018