ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 87/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018
VISTOS los Expedientes ENARGAS Nº 2061 y 2185 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS), la Ley N° 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante RBLD), el Reglamento de Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, la Resolución ENARGAS N° 3064/04, la Resolución RESFC-2018-80-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2018-80-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se dispuso la no renovación de la autorización otorgada oportunamente a la firma TECNOGAS PATAGÓNICA S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén por encuadrar la conducta de TECNOGAS PATAGÓNICA S.A. en lo previsto en el punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3064/94.
Que se ha detectado un error involuntario en el Artículo N° 1 de la Resolución RESFC-2018-80-APN - DIRECTORIO#ENARGAS por cuanto fue consignado que la autorización que no será renovada había sido oportunamente concedida por medio de la “Resolución ENARGAS MJ N° 127/97”, en tanto debió decir “Resolución ENARGAS MJ N° 172/97”.
Que considerando lo expuesto y en base a lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O. 2017), corresponde rectificar el error material indicado, atento no altera lo sustancial del acto mencionado.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la ley N° 24.076, el Artículo 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el error material involuntario incurrido en el Artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-80-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en donde dice “Resolución ENARGAS MJ N° 127/97”, debe decir “Resolución ENARGAS MJ N° 172/97”.
ARTÍCULO 2°.-Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y a TECNOGAS PATAGÓNICA S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 08/06/2018 N° 40840/18 v. 08/06/2018
Fecha de publicación 08/06/2018