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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 348/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO: el Expediente EX-2018-26098275-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 174 del 2 de marzo de 2018, 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión, como asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, se conformó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciéndose entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entender en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional, entender en la coordinación de un “Laboratorio de Gobierno” como un espacio para promover, articular y fomentar la gestión de la innovación, acelerando el desarrollo de políticas y servicios centrados en el ciudadano, impulsando la vinculación de los organismos públicos a través de un ecosistema de innovación abierta, propiciando la construcción de nuevas capacidades, competencias y habilidades del Estado, desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas y, promover la creación de una red de innovación pública y gobierno abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo, intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Que en tal contexto y, a fin de conocer y conectar a los individuos innovadores, expertos, profesionales y a todos los emprendedores que se encuentren vinculados en el sector y generar proyectos de valor agregado, un concurso de innovación abierta resulta ser un instrumento necesario para impulsar el desarrollo de las diferentes áreas hacia el futuro, difundir los principales desafíos del sector innovador en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar las oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los grandes desafíos, aprobar la incorporación de esas innovaciones al sector público-privado, acelerando y promoviendo el intercambio de experiencias, información y conversaciones con efectos transformadores sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias relacionados al área de la agricultura familiar.

En tal sentido, es indispensable, a efectos de alcanzar las finalidades antes mencionada, que cada provincia y la CIUDAD DE BUENOS AIRES se involucre en el desafío para agilizar, transparentar, y acercar el Estado a todos los argentinos abriendo una convocatoria nacional que integre y conecte las comunidades de innovación con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES para entrenar y acompañar a las provincias y a esa Ciudad en la generación de procesos de Innovación Abierta como mecanismo de participación ciudadana y de diseño colaborativo de políticas públicas, involucrando a toda la sociedad, Gobierno, Organizaciones de Sociedad Civil y el sector privado en la resolución colectiva de los grandes desafíos que enfrentan las diversas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, resulta necesario organizar un concurso de innovación abierta y consecuentemente, aprobar las Bases y Condiciones del mismo, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, Comité Evaluador, estructura, criterios de selección, formalidades del proceso, calendarización, el Formulario de Autorización que los padres, madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la inscripción y participación de aquéllos, el Formulario de Autorización para el Traslado de Menores de Edad y la Carta Compromiso que los beneficiarios de los pasajes y viáticos para el traslado a la CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán firmar a tales efectos.

Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del concurso de innovación abierta “ARGENTINA INNOVA” a realizarse entre los días 07 de junio y 26 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El concurso de innovación abierta “ARGENTINA INNOVA” tendrá los siguientes objetivos:

a. Difundir los principales desafíos de las provincias y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los grandes desafíos sobre estas temáticas.

b. Generar oportunidades para la participación de la sociedad civil en la construcción de políticas innovadoras y eficientes que contribuyan a la prosperidad de las provincias y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

c. Potenciar propuestas de interés público, digitales y de alto impacto con mirada social para su aplicación y desarrollo.

ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso de innovación abierta “ARGENTINA INNOVA” que como ANEXO IF-2018-26149248-APN-SSIPYGA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense, a las siguientes personas, para formar parte del Comité Evaluador del Concurso de Innovación Abierta ““ARGENTINA INNOVA”: Malena TEMERLIN, Julieta TORTOSA, Jonatan BEUN, Tomás DOMÍNGUEZ VIDAL, Juan Manuel LÓPEZ MANFRÉ y Victoria RIVERO, todos expertos de reconocida trayectoria y expertiz en la materia.

Si a los fines de la realización de sus tareas específicas, se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de los criterios de evaluación establecidos en las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de técnicos especializados.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el pago de los gastos de pasajes y viáticos durante la estadía en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a favor de hasta DOS (2) participantes y, en el caso de menores de DIECIOCHO (18) años de edad, para un adulto a cargo, como máximo, por cada uno, para cada equipo seleccionado como finalista.

Los pasajes y viáticos a otorgar a favor de los beneficiarios, deberán ser emitidos de conformidad con la normativa vigente que rige la emisión de pasajes y viáticos para agentes del Estado Nacional.

Los pasajes y viáticos a otorgar a favor de los beneficiarios, deberán ser emitidos de conformidad con la normativa vigente que rige la emisión de pasajes y viáticos nacionales para agentes del Estado Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a expedir los pasajes y a emitir los viáticos conforme lo dispuesto por el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/06/2018 N° 41604/18 v. 12/06/2018

Fecha de publicación 12/06/2018