Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 171/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente en la instalación de la Central Térmica (CT) Lujan II de 127 MW y la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la instalación de equipamientos eléctricos de potencia necesarios para la conexión en el Campo 05 (Salida en 132 kV.) disponible en la Estación Transformadora (ET) Lujan II de 132/33/13.2 Kv y la construcción de UN (1) Cable Armado Subterráneo (CAS) de 132 kV de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA (250) metros de longitud hasta la nueva ET a construir denominada CT Lujan II. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un Aviso que se publicará en los portales de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o respecto del acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- De no haber recibido presentación fundada alguna y vencido el plazo, este Ente Nacional emitirá un acto administrativo autorizando el acceso solicitado y emitiendo el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras involucradas, una vez que ARAUCARIA ENERGY S.A. acompañe la constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 5.- ARAUCARIA ENERGY S.A. deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones y requerimientos formulados por TRANSBA S.A. y CAMMESA en sus respectivos informes, presentados mediante Notas de Entrada N° 244.548 y Nº 246.447, a efectos de garantizar el funcionamiento del MEM. 6.- Disponer que TRANSBA S.A. y ARAUCARIA ENERGY S.A. deban firmar el Convenio de Conexión entre ambas empresas en la ET CT Luján II, estableciendo las responsabilidades de operación y mantenimiento que le correspondan a cada empresa, respetando el cumplimiento del artículo 22 de la Ley Nº 24.065. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a ARAUCARIA ENERGY S.A., a CAMMESA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 12/06/2018 N° 41824/18 v. 12/06/2018

Fecha de publicación 12/06/2018