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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 181/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) en su carácter de PAFTT, a requerimiento de la firma ECOSOL SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (ECOSOL SAN LUIS S.A.) para su Parque Solar “CALDENES DEL OESTE” de 24 MW de potencia nominal, instalado en la cercanías de la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, el cual se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la ET Parque Industrial, bajo jurisdicción de la distribuidora EDESAL S.A. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo indicado, se considerará autorizado el acceso solicitado. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir a la solicitante exponer sus argumentos. 4.- EDESAL S.A. y ECOSOL SAN LUIS S.A. deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte. 5.- Disponer que corresponderá al Agente Generador ECOSOL SAN LUIS S.A. adecuar sus instalaciones e implementar los equipamientos y demás requerimientos técnicos exigidos por CAMMESA en su Nota B-110907-1 a efectos de evitar restricciones en el SADI. 6.- Notifíquese a EDESAL S.A., a ECOSOL SAN LUIS S.A., a CAMMESA y a la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Provincia de SAN LUIS. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 12/06/2018 N° 41849/18 v. 12/06/2018

Fecha de publicación 12/06/2018