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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 126/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-07536774-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas GLOBE METALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GLOBE METALES S.R.L.) y H. J. NAVAS y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA (H. J. NAVAS y CIA. S.A.C.I.A.) presentaron la solicitud correspondiente para el ingreso de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) para GLOBE METALES S.R.L. y, en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) para H. J. NAVAS y CIA. S.A.C.I.A., conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que a los efectos enunciados en el anterior considerando, las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el artículo 1° de la presente disposición.

Que mediante la Nota Nº B-116162-1 del 25 de abril de 2017 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informó que las firmas solicitantes cumplieron con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 33.666 del 14 de julio de 2017, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso de las firmas que seguidamente se indican, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) respecto del Título I, y como GRAN USUARIO MENOR (GUME) respecto del Título II, conforme el siguiente detalle:

Título I - GRAN USUARIO MAYOR (GUMA)

Razón Social: GLOBE METALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GLOBE METALES S.R.L.)

Dirección del punto de suministro: Parque Industrial Provincial, Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.

Distribuidor/PAFTT: EDEMSA.

Título II - GRAN USUARIO MENOR (GUME)

Razón Social: H. J. NAVAS Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA (H. J. NAVAS y CIA. S.A.C.I.A.)

Dirección del punto de suministro: Ruta Nacional N° 3, Km. 298, Ciudad de Azul, Provincia de BUENOS AIRES.

Distribuidor/PAFTT: Cooperativa Eléctrica de Azul (CEAL).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el artículo anterior, deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por la presente disposición, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a GLOBE METALES S.R.L., H. J. NAVAS y CIA. S.A.C.I.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 12/06/2018 N° 41582/18 v. 12/06/2018

Fecha de publicación 12/06/2018