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CONTRATOS

Decreto 539/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10065471-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo BID y el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, ambos propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, de hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es promover la participación privada en inversión productiva para contribuir al crecimiento económico en la REPÚBLICA ARGENTINA, asimismo, contribuirá a mitigar los riesgos que inhiben el financiamiento privado para el desarrollo productivo a través de: (i) atraer un volumen significativo de inversión privada (inversionistas institucionales, inversores internacionales y otras instituciones nacionales o multilaterales); y (ii) promover un financiamiento eficiente de un portafolio de proyectos de infraestructura productiva privada, que acople las necesidades de rendimiento, riesgo y plazo de los inversionistas con las necesidades de largo plazo de los proyectos.

Que para alcanzar el objetivo indicado, el Programa comprende, por una parte, el establecimiento de la Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (Facilidad) y, por otra, el apoyo al MINISTERIO DE FINANZAS como “Entidad Coordinadora” en la implementación de la Facilidad mediante el financiamiento, con recursos del presente Préstamo, de servicios de consultoría para la preparación técnica y financiera, monitoreo, evaluación y supervisión de los proyectos que se podrían beneficiar de una garantía bajo la Facilidad, asegurando así el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Acuerdo de la Facilidad.

Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (ex Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID y el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido préstamo.

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a otorgar Garantías para apoyar el Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S 490.000.000).

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), de hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2018-27901607-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de este decreto, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S 490.000.000), con el objetivo de otorgar Garantías para apoyar el Financiamiento de Proyectos Elegibles Garantizados, el cual consta de DOCE (12) Capítulos y DOS (2) Anexos y que forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV (IF-2018-13565945-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID y al Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente medida, respectivamente, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina” al MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (ex Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis A. Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/06/2018 N° 42460/18 v. 13/06/2018

Fecha de publicación 13/06/2018