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CONVENIOS

Decreto 535/2018

Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo BIRF.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-06672021-APN-MF y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son mejorar la conectividad y la seguridad vial a lo largo de las Secciones Específicas del Corredor Noroeste y contribuir al desarrollo del corredor en el Noroeste de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) “Infraestructura Vial”, (ii) “Infraestructura para la Gestión del Corredor de Desarrollo” y (iii) “Gestión del Proyecto”.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que para la implementación del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste” resulta necesaria la suscripción de un Convenio Subsidiario entre el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, representada por su Administrador General.

Que a tal fin, resulta oportuno aprobar el Modelo del referido Convenio Subsidiario y facultar a los Ministros de Finanzas y de Transporte para su suscripción.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste” que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2018-09348183-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II (IF-2018-09667709-APN-SSRFI#MF) las “Condiciones Generales para Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio de 2017 y como Anexo III (IF-2017-07806476-APN-SSRFI#MF) las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, que consta de DIEZ (10) Cláusulas y que forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV (IF-2018-23355060-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6º.- Facúltanse al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Transporte o al funcionario o funcionarios que éstos designen, a suscribir el Convenio Subsidiario cuyo modelo se aprueba por el artículo 5° de la presente medida, así como a convenir y suscribir sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo J. Dietrich - Luis A. Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/06/2018 N° 42456/18 v. 13/06/2018

Fecha de publicación 13/06/2018