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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS COSMÉTICOS

Disposición 6002/2018

Prohibición de uso, distribución y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-898-17-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las referidas actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, División Productos Cosméticos y de Higiene Personal, informó a fojas 1/2 que bajo la O.I. Nº 2017/501-DVS-285 se llevó a cabo una inspección en firma MEDICAL STORE S.R.L., sita en calle Thames Nº 1791 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se detectaron irregularidades respecto del producto CIENTIFIC facial treatment- Polvo Compositum Para Máscara Humectante y/o Nutritiva y/o Gelificada, cuyo rotulado declara indicaciones de uso pero carece de datos de inscripción ante esta Administración Nacional (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución Nº 155/98), datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes, país de origen, codificación de lote y fecha de vencimiento.

Que en referencia al origen del producto, el Socio Gerente de la firma manifestó que fue adquirido a la firma FUTERMAN INTERNATIONAL PRODUCTS DE ALLANMAR INTERNATIONAL COMPANY S.R.L., sita en calle Hilarión de la Quintana Nº 827, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, aportando las Facturas de compra tipo A N° 0004-00000322 del 6 de octubre de 2016 y Nº 0001-00010510 del 01 de marzo de 2016.

Que con el objeto de verificar si dichos productos se encontraban inscriptos ante esta ANMAT, se realizó la consulta en la base de datos de admisión automática de productos cosméticos, la que arrojó como resultado que el citado producto no se encontraba inscripto.

Que, no obstante, se hallaron antecedentes de inscripción de otros productos de la marca CIENTIFIC bajo la titularidad de la firma ALLANMAR

Que consecuentemente, mediante OI 2015/2381-DVS-2628, se diligenció una inspección de fiscalización en la sede de la citada firma, ocasión en la cual el socio Gerente de la empresa reconoció el producto obtenido en la firma MEDICAL STORE S.R.L. como propio y original de la firma FUTERMAN INTERNATIONAL PRODUCTS DE ALLANMAR INTERNATIONAL COMPANY S.R.L. y las facturas de venta emitidas a favor de MEDICAL STORE S.R.L.

Que, en referencia al origen del referido producto, el inspeccionado expresó que fue elaborado, envasado y acondicionado por personal de la firma en las instalaciones de la empresa.

Que, en tal sentido, el socio gerente declaró que la firma carecía de habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y ante esta Administración Nacional para efectuar tareas productivas para el rubro cosmético, aclarando que el producto cuestionado no poseía la debida inscripción sanitaria para su comercialización.

Que cabe citar que no se encontraron antecedentes de inscripción de establecimientos habilitados ante esta ANMAT bajo el rubro cosmético a nombre de la firma FUTERMAN INTERNATIONAL PRODUCTS DE ALLANMAR INTERNATIONAL COMPANY S.R.L.

Que, en razón de lo expuesto, según consta en la OI N° 2017/2675-DVS-1500, se procedió a inhibir las actividades productivas cosméticas efectuadas por la citada empresa hasta tanto contara con la debida habilitación sanitaria y se ordenó realizar el retiro del mercado del producto objeto de las actuaciones, el cual se encuentra bajo seguimiento de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud.

Que, en consecuencia, la División Productos Cosméticos y de Higiene Personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir preventivamente el uso y comercialización del producto CIENTIFIC facial treatment - Polvo Compositum Para Máscara Humectante y/o Nutritiva y/o Gelificada e iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma FUTERMAN INTERNATIONAL PRODUCTS DE ALLANMAR INTERNATIONAL COMPANY S.R.L. sita en la calle Hilarión de la Quintana Nº 827, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por los incumplimientos señalados ut supra.

Que desde el punto de vista procedimental resulta competente la Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en el inciso c) del artículo 3º, los incisos n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción a los artículos 1º y 3º de la Resolución MS y AS Nº 155/98.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y Decreto Nº 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese preventivamente el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto CIENTIFIC facial treatment - Polvo Compositum Para Máscara Humectante y/o Nutritiva y/o Gelificada, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma FUTERMAN INTERNATIONAL PRODUCTS DE ALLANMAR INTERNATIONAL COMPANY S.R.L. sita en la calle Hilarión de la Quintana Nº 827, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por haber presuntamente infringido los artículos 2º y 3º de la Resolución MS y AS Nº 155/98.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 13/06/2018 N° 41880/18 v. 13/06/2018

Fecha de publicación 13/06/2018