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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 10/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el EX-2017-34306225-APN-SSP#MM del Ministerio de Modernización, el Decreto N° 798 de fecha 22 de junio 2016 y la Resolución N° 1 de fecha 5 de abril de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 798/2016, artículo 2° inc. f), se instruyó al Ministerio de Comunicaciones para que elabore un Plan Nacional de Contingencia para situaciones de catástrofe.

Que en base a ello el Ente Nacional de Comunicaciones en conjunto con la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaboró un proyecto de Reglamento de Contingencia destinado a establecer normas ante situaciones de emergencia o catástrofe.

Que por la Resolución N° 1/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones se establecieron una serie de obligaciones y requisitos mínimos para los prestadores de comunicaciones móviles, a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios de comunicaciones ante dichas situaciones.

Que por las características de las situaciones de emergencia o catástrofe resulta necesario reducir los obstáculos que dificulten la realización de las operaciones de alerta, protección, asistencia y rescate que lleven a cabo las autoridades competentes, a los fines de abordar las mismas.

Que los medios de telecomunicaciones resultan fundamentales en la minimización de pérdidas de vidas humanas, lesiones físicas, daños en infraestructuras y pérdidas económicas, tanto para facilitar la preparación de la población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe, como para mitigar sus efectos y posibilitar la coordinación de operaciones y equipos de emergencia.

Que las organizaciones competentes utilizan las redes de telecomunicaciones para coordinar sus acciones y establecer comunicaciones entre las autoridades y las personas afectadas, que permitan identificar las víctimas y brindarles la asistencia necesaria.

Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de los servicios de telecomunicaciones que posibiliten la comunicación antes, durante y después de producirse las mismas.

Que se requiere implementar herramientas que permitan generar una alerta a la población radicada en la zona de afectación, brindar información clara y precisa sobre los comportamientos a adoptar mientras se está produciendo la emergencia o catástrofe y sobre el alcance de la afectación, como así también comunicar una vez finalizada la misma, las cuestiones relevantes que las autoridades competentes consideren pertinente informar.

Que en virtud de su dinamismo y masificación, las comunicaciones móviles son el medio más efectivo desarrollado en el mundo para afrontar dichas situaciones críticas, permitiendo alertar, estimar la magnitud de los daños, ayudar a localizar a las víctimas, evaluar los riesgos que puedan correr los equipos de rescate, y asegurar que los encargado de la labor humanitaria puedan comunicarse con los miembros de sus equipos, con organismos que trabajan in situ, con establecimientos médicos y con las víctimas.

Que las comunicaciones móviles en todas sus variantes son el servicio más expandido para abordar dichas situaciones críticas, por lo cual, a los fines de llevar a cabo operaciones eficaces y viables, resulta necesario asegurar su correcto funcionamiento a fin de cooperar con, facilitar o permitir –según la circunstancia lo amerite- la ejecución de las operaciones de socorro tendientes a poder reducir los daños que acarrean dichas contingencias.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de una norma como el Reglamento de Contingencia determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.

Que la Resolución N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Reglamento Nacional de Contingencia”, que como Anexo IF-2018-22675441-APN-STIYC#MM forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/06/2018 N° 42431/18 v. 14/06/2018

Fecha de publicación 14/06/2018