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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Resolución 75/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018

VISTO el Expediente N° 1-2002-12280-16-7 del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° DI-2016-41-E-APN-SSPRYF#MS de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se ordenó la instrucción de un sumario administrativo con motivo de la causa judicial que se iniciara contra el agente Alejandro César MARTEL, por el presunto delito de abuso sexual agravado en grado de tentativa.

Que conforme surge de los antecedentes de autos, el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 de esta ciudad, puso en conocimiento de este Ministerio que el día 24 de junio de 2016 se había dejado sin efecto la orden de captura relacionada con la causa Nº 4717 seguido contra el Sr. Alejandro Cesar MARTEL.

Que conforme surge del acto administrativo que diera inicio al presente sumario el Sr. Alejandro Cesar MARTEL se desempeña como agente contratado conforme Resolución Nº 48/02 en la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, con legajo Nº 121.682.

Que una vez efectuada la sustanciación del sumario y producido el Informe previsto por el artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto 467/99, se elevaron las actuaciones a la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a efectos de dictar el acto de cierre, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, con sustento en la nueva Doctrina impulsada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictamen 300:206, entendió que correspondería dictar una nueva conclusión pudiéndose sancionar a los agentes contratados de una forma proporcional a la falta cometida sin tener que optar por la no sanción o la expulsión de la administración (conf. fs. 64 último párrafo).

Que en virtud de lo expuesto, la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dictó la Disposición N° DI-2018-8-APN-SSPRYF#MS por la cual se ordenó la reapertura de las actuaciones.

Que una vez reabierta la investigación, el Instructor Sumariante a cargo dispuso citar al causante a prestar declaración a tenor del artículo 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Anexo I del Decreto 467/99, cuyo llamamiento determinó asignarle al agente al Sr. Alejandro César MARTEL el carácter de agente sumariado.

Que no habiendo comparecido el sumariado a primera audiencia (fs. 106/107 y 108/109), se fijó una nueva audiencia en cumplimiento de las disposiciones del artículo 66 del precitado reglamento, cuyas notificaciones se cursaran conforme surge de las constancias de fojas 110, 111, 112,113, 114 y 115 y vta. con resultado negativo.

Que habiéndose tomado, incluso en exceso, todos los recaudos normativos previstos en la legislación vigente y de conformidad con las instrucciones impartidas por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a los fines de obtener el comparendo del sumariado, nunca compareció.

Que del informe producido por el Instructor Sumariante, obrante a Fs. 122 a 125, surge que en la causa Nº 4717 se dictó sentencia condenatoria contra el Sr. Alejandro Cesar MARTEL, DNI Nº 20.922.661. Sostiene que dicha resolución se encuentra firme y consentida, toda vez que se trató de un acuerdo de Juicio Abreviado en el que su defensa técnica y la representante del Ministerio Público Fiscal elevaron propuesta al Tribunal interviniente (TOC Nº 21). Asimismo afirma que en el aludido instrumento(acuerdo) el encausado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, la participación que le cupo y la calificación asignada: abuso sexual gravemente ultrajante en grado de tentativa. Con estos antecedentes el Tribunal resolvió condenar a Alejandro César MARTEL, a la pena de TRES (3) años de prisión cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, hallándolo penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en grado de tentativa.

Que asimismo el Instructor Sumariante sugiere concluir las actuaciones y aplicar al agente Alejandro César MARTEL, DNI N° 20.922.661, Legajo N°121.682 la sanción de CESANTÍA, encuadrándose las actuaciones en el inciso b) del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto 467/99 por resultar y hallarse su conducta prevista en las disposiciones del artículo 32 inciso f) de la LMRNEP, N° 25.164. Asimismo habida cuenta de la naturaleza de los hechos investigados, los que carecen de contenido patrimonial, corresponderá declarar la inexistencia de perjuicio fiscal.

Que conforme a las disposiciones del artículo 32 de la Ley Marco de Regulación Nacional de Empleo Público (LMRNEP) Nº 25164, podrá imponerse la sanción de cesantía a los agentes condenados por un delito doloso no referido a la Administración Publica, cuando afecte el prestigio de la función o del agente (inc. f). Su reglamentación (Dcto. 1421/02) requiere para la aplicación de la sanción premencionada, que el agente se encuentre condenado judicialmente, se agregue copia autentica de la sentencia y que la misma se encuentre firme y consentida, requisitos que han sido debidamente cubiertos conforme surge de fs. 41 y siguientes.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, coincide con las conclusiones a las que arribó la DIRECCIÓN DE SUMARIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 del Decreto 467/1999 y el artículo 38 inc e) del Decreto Nº 1421/2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Dese por concluido el sumario administrativo propiciado por la Disposición N° DI-2016-41-EAPNSSPRYF# MS de fecha 30 de agosto de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Téngase por acreditado que los hechos investigados constituyen irregularidades de las que resulta responsable el Sr. Alejandro Cesar MARTEL, DNI N° 20.922.661, Legajo N° 121.682, agente contratado de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS bajo el régimen previsto por el artículo 9º del ANEXO a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/2002 y la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA , por lo que corresponde aplicar la sanción de cesantía.

ARTÍCULO 3º.- Declárese la inexistencia de perjuicio económico para este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al sumariado que contra la presente medida podrá interponer, dentro de los plazos legales, las vías de impugnación previstas por el artículo 84 y siguientes del reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO al Sr. Alejandro Cesar MARTEL, en los términos del artículo 41 inc. e) del Decreto Nº 1883/91. Comuníquese a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Cumplido, gírese a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, para su conocimiento y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez

e. 14/06/2018 N° 42401/18 v. 14/06/2018

Fecha de publicación 14/06/2018