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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 95/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-03458942-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia solicitan se les permita a las permisionarias incorporar unidades al parque móvil declarado ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, el cual contiene criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación de los servicios involucrados.

Que por otro lado, mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, se habían establecido una serie de compensaciones al servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional, hoy derogadas por imperio de la Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, con excepción a la compensación relativa a las personas con discapacidad, a las trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

Que no obstante las derogaciones referidas en el considerando precedente, se mantuvo la vigencia del artículo 4° de la referida Resolución N° 513/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que estipula: “(…) Asimismo las empresas operadoras deberán cumplir con las prescripciones de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y no podrán ampliar el parque móvil declarado al 31 de mayo de 2013 (…) ”.

Que mediante las Resoluciones Nros. 495 de fecha 29 de noviembre de 2016 y 718 de fecha 25 de agosto de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se amplió el ancho de la banda tarifaria, permitiendo una operatoria más flexible por parte de las empresas operadoras.

Que por su parte, en virtud de la Resolución N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que operen servicios públicos, de tráfico libre y/o servicios ejecutivos, puedan fluctuar la oferta de cada uno de sus permisos o autorizaciones dentro de la banda de frecuencias del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en más o en menos respecto de la cantidad de servicios semanales asentados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

Que por otro lado, la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la misma Secretaría, se dispuso que las empresas permisionarias actualicen los datos de sus servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992 y formulen un “Plan de Readecuación de Servicios”.

Que las medidas citadas en los considerandos precedentes, fueron tomadas por el ESTADO NACIONAL con el fin de incrementar la flexibilidad regulatoria para el sector de transporte automotor de pasajeros de larga distancia.

Que por ello, en virtud de la necesaria flexibilización operativa del sector que se requiere para implementar los ajustes en la oferta, se estima pertinente eliminar la restricción al parque móvil impuesta en el segundo párrafo del artículo 4° de la citada Resolución N° 513/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que dicha modificación redundará en una sensible mejora en la capacidad de adaptación del sector a las condiciones de demanda imperantes en el mercado actual y le otorgará mayor dinamismo a la oferta.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 14/06/2018 N° 42750/18 v. 14/06/2018

Fecha de publicación 14/06/2018