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Legislación y Avisos Oficiales
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PRESUPUESTO

Decreto 545/2018

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28201831-APN-DGD#MHA, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, Nº 24.241, Nº 27.328, Nº 27.426, Nº 27.429 y Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley Nº 27.426 se introdujeron cambios en el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y en el régimen de haberes mínimos garantizados, entre otros.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de prestaciones previsionales a fin de incorporar el impacto de la nueva fórmula de movilidad.

Que el 16 de noviembre de 2017 se suscribió el Consenso Fiscal entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual fue aprobado mediante la Ley Nº 27.429.

Que según lo previsto en la cláusula II.c) del Consenso Fiscal, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de “emitir un bono para todas las provincias y la CABA, excluyendo a la provincia de Buenos Aires, a 11 años, que genere servicios por $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) en 2018, y $ 12.000.000.0000 (doce mil millones de pesos) por año a partir de 2019”.

Que es preciso que el presupuesto nacional refleje adecuadamente los créditos necesarios vinculados con esa cláusula II. c) del mencionado Consenso Fiscal.

Que es necesario además adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de fortalecer la gestión provincial y atender compromisos financieros contraídos para obras de infraestructura y desequilibrios fiscales, en el marco del citado Consenso Fiscal.

Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas Anexas al artículo 32 y al artículo 39 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, respectivamente.

Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA a fin de registrar presupuestariamente las operaciones de recompra de Títulos Públicos.

Que al momento de la sanción de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 no se encontraban constituidos fideicomisos en el marco de los Programas de Participación Público-Privada previstos en la Ley N° 27.328.

Que por ello, en esa norma no se contempló la aprobación de flujos y usos de fondos específicos correspondientes a cada uno de esos fideicomisos, resultando necesario en esta instancia facultar al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a aprobar el flujo y uso de fondos para el presente ejercicio de aquellos fideicomisos constituidos y a constituirse en el marco de los Programas de Participación Público-Privada previstos en la Ley N° 27.328.

Que asimismo resulta necesario ampliar el importe previsto en el artículo 42 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 por el cual se faculta al MINISTERIO DE FINANZAS a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, se prevé que cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.

Que en ese marco, es menester autorizar ciertas obras de infraestructura hídrica y de saneamiento con impacto plurianual cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando la planilla A anexa al artículo 11 de la Ley Nº 27.431, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que en la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público-Privada se contempla una herramienta adecuada de financiamiento para la inversión pública.

Que en el artículo 16 de la ley citada precedentemente se establece que para los contratos que comprometan recursos del presupuesto público, previo a la convocatoria a concurso o licitación, deberá contarse con la autorización para comprometer ejercicios futuros prevista en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que mediante las planillas A y B anexas al artículo 59 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se autorizó la contratación de obras y adquisición de bienes y servicios, cuyos plazos de ejecución exceden ese ejercicio, bajo el régimen contractual de Participación Público-Privada.

Que las autorizaciones contempladas en esas planillas están expresadas en pesos de cada año y comprenden el período 2020-2034, no comprometiendo pagos para los Ejercicios 2018 y 2019.

Que al confeccionarse las planillas A y B mencionadas se utilizó una previsión de tipo de cambio que hoy ha quedado desactualizada.

Que resulta entonces necesario modificar los montos de autorizaciones plurianuales para un conjunto de obras específicas de alto impacto social y económico contempladas en aquellas planillas, utilizando una mejor estimación sobre la evolución futura de los precios y del tipo de cambio para el período abarcado.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo (IF-2018-28593679-APN-SECH# MHA).

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, las autorizaciones detalladas en la planilla anexa al presente artículo (IF-2018-28593721-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 39 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, la autorización detallada en la planilla anexa al presente artículo (IF-2018-28593746-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos para el Ejercicio 2018 de aquellos fideicomisos que se constituyan en el marco de Programas de Participación Público-Privada previstos en la Ley N° 27.328.

ARTÍCULO 5º.- Amplíase el monto autorizado en el artículo 42 de la Ley N° 27.431 destinado al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) en DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 500.576.500).

ARTÍCULO 6º.- Modifícase la planilla A anexa al artículo 11 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 incorporándose el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-28593776-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense las planillas A y B anexas al artículo 59 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, conforme el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo (IF-2018-28593814-APN-SECH#MHA e IF-2018-28593846-APN-SECH#MHA, respectivamente).

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos - Germán C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina Stanley - José L. Barañao - Alejandro P. Avelluto - Rogelio Frigerio - Francisco A. Cabrera - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo J. Dietrich - Sergio A. Bergman - Andrés H. Ibarra - Oscar R. Aguad - Adolfo Luis Rubinstein - Nicolás Dujovne - Luis Caputo - Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2018 N° 43358/18 v. 15/06/2018

Fecha de publicación 15/06/2018