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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS

Decreto 552/2018

Modificación. Decreto N° 720/1995.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23052821-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.354 y 27.328, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995, 13 del 10 de diciembre de 2015, 434 del 1 de marzo de 2016, 118 del 17 de febrero de 2017, 513 del 14 de julio de 2017, 696 del 4 de septiembre de 2017, 808 del 6 de octubre de 2017, 891 del 1° de noviembre de 2017, 936 del 14 de noviembre de 2017, y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la modificación introducida por el Decreto N° 13/15 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se ha readecuado la estructura gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública y, como consecuencia de ello, incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.

Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común, teniendo dicho Plan de Modernización, entre sus objetivos, el de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, en este sentido, deviene necesario iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos para el ejercicio del comercio y el desarrollo de la industria, que se refleje en términos de menores costos y plazos y, en consecuencia, en una mejora en la productividad de las empresas y de la economía.

Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública, evitando que la normativa se transforme en un obstáculo para el logro de los objetivos perseguidos por la propia regulación.

Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado que afecten su productividad o que puedan dar lugar a prácticas no transparentes.

Que, en tal sentido, cabe mencionar que por el dictado del Decreto N° 891/17, se propuso el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos, simplificando los requisitos que deben cumplirse para el cabal desarrollo de las distintas actividades.

Que el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 24.354 dispone que será función del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

Que además de la instrucción al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que reglamente la Ley Nº 24.354, contenida en su artículo 18, el artículo 4º de la misma, sustituido por el Decreto Nº 513/17, estableció que el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la creación del órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que al reglamentar la Ley Nº 24.354, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, a través del artículo 1° del Decreto N° 720/95 sustituido por el Decreto N° 696/17 que la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Nº 24.354 y en tal carácter dictará las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrará todos los actos que se requieran para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que asimismo, en virtud de la delegación contenida en el artículo 4° de la Ley Nº 24.354, por el Decreto Nº 696/17 se sustituyó el artículo 2º del Decreto Nº 720/95, el cual actualmente dispone que el Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, mediante la Ley Nº 27.328 se creó, como alternativa de las contrataciones celebradas por el Estado Nacional, la modalidad de participación público-privada, instruyendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de su artículo 28, a que por vía reglamentaria cree un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por esa ley y determine las funciones y respectivos alcances de ese órgano.

Que en cumplimiento de dicha instrucción, por el artículo 2° del Decreto Nº 118/17 modificado por el Decreto Nº 808/17, y sustituido por el Decreto Nº 936/17, se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la que tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada como ANEXO I del Decreto Nº 118/17.

Que entre las funciones asignadas por dicho decreto a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, se encuentra la de solicitar a los entes contratantes toda la información y documentación que considere necesaria a los efectos del ejercicio de sus competencias y la de centralizar la información y documentación de todos los proyectos de participación público-privada.

Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 27.328, la autoridad convocante deberá emitir un dictamen que explicite la factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un contrato de participación público-privada previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, así como también el impacto sobre las metas fiscales, el efecto financiero y presupuestario, la suficiencia de recursos públicos, las externalidades producidas por el proyecto, el impacto sobre el empleo y sobre las pequeñas y medianas empresas, el impacto socio ambiental y la evaluación de reparto de riesgos.

Que mediante el apartado 6 del artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 118/17 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA determinará los procedimientos aplicables para la emisión y tratamiento de los informes y opiniones de los órganos y entidades del Sector Público Nacional que se requieran a los fines de la confección del dictamen respectivo.

Que en este sentido, en lo atinente a los proyectos de inversión pública que se ejecuten a través de contratos de participación público-privada, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA posee similares -o por lo menos compatibles- competencias y funciones a las ejercidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento de lo ordenado por el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354.

Que en el mismo orden de ideas, el artículo 30 de la Ley N° 27.328 estableció que el titular de la ex unidad de participación público-privada, es decir, la mencionada SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberá concurrir anualmente ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada a los efectos de brindar un informe fundado sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada que se encontrasen en curso, así como respecto de las condiciones y características de aquellos proyectos que la unidad de participación público- privada considerase conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante los próximos DOS (2) ejercicios presupuestarios.

Que, por lo tanto, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA tiene, en lo que se refiere a los proyectos de inversión pública que se ejecuten a través de contratos de participación público-privada, similares -o por lo menos compatibles- competencias y funciones que las que ejerce la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.

Que teniendo en cuenta el objetivo del Gobierno Nacional, de readecuar la estructura gubernamental, reorganizando funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública y eliminar y simplificar normas y trámites como forma de reducir costos y plazos, alivianando la carga burocrática para que esto redunde en una mejora en la productividad de las empresas y de la economía, resulta conveniente disponer que, en lo que hace a los proyectos de inversión pública que se ejecuten a través de contratos de participación público-privada, el control de la formulación y evaluación de los proyectos será llevado a cabo por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS, quien también tendrá a su cargo, en lo que respecta a estos proyectos, las competencias y funciones que la Ley N° 24.354 atribuye a la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995, sustituido por el Decreto Nº 696 del 4 de septiembre de 2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, las competencias y funciones que la Ley N° 24.354 atribuye a la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) serán ejercidas por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995, sustituido por el Decreto Nº 696 del 4 de septiembre de 2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios -Objetivos- en el Apartado IV correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los referidos a la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2018-28467797-APN-SSPPP#MF) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios -Objetivos- en el Apartado IX correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, los referidos a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2018-28467879-APN-SSPPP#MF) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2018 N° 43360/18 v. 15/06/2018

Fecha de publicación 15/06/2018