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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

Resolución 2/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX 2018-26449169-APN-DGD#MT, las Leyes N° 22.520, N° 25.164 y N° 25.188 y sus modificatorias, los Decretos N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, N° 628 de fecha 13 de junio de 2005, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 193 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES (S.A.C. y S.F.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. y S.S.) tiene como objetivo principal coordinar con los organismos públicos nacionales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones, las acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social en todo el territorio nacional, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento, brindando asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral, inspección del trabajo, negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis, promoción del empleo, mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los trabajadores, y capacitación laboral de los trabajadores en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo.

Que a su vez uno de los pilares de la Secretaria es garantizar la adecuada, y eficaz atención del ciudadano con altos estándares de calidad, que comprende la promoción de la atención ciudadana en la gestión pública.

Que al respecto, se ha dicho que dentro del concepto de atención y/o participación, quedan comprendidos todos aquellos procesos de intervención de individuos, grupos y asociaciones —como sujetos y actores— en las decisiones y acciones que los afectan a ellos y a su entorno; y por ciudadanía, la reivindicación de un sujeto de derechos y responsabilidades frente a un determinado poder, la participación ciudadana representa la intervención de los integrantes de la sociedad en actividades públicas como portadores de intereses sociales (Sanhueza, A.: Participación Ciudadana en la gestión Pública, 2004).

Que la modificación de la estructura ministerial ha implicado un cambio de paradigma orientado a poner al ciudadano en el centro de la atención de las políticas impulsadas por el M.T.E. y S.S., en el sentido de reorientar sus procesos a los fines de satisfacer sus necesidades y expectativas.

Que en este sentido se ha entendido que la atención ciudadana es “El conjunto de actividades, herramientas específicas, procesos y canales (oficinas, teléfonos, páginas Web), a través de los que se establece contacto con el ciudadano para informar, ofrecer y facilitar la prestación de los servicios, así como el medio a través del cual fomentar la participación de los ciudadanos mediante las quejas y sugerencias y otros mecanismos para la mejora de la Administración”.

Que una buena atención a la ciudadanía implica que todo ciudadano, sea que actúe en nombre propio o en virtud de representación, tiene derecho a recibir servicios de calidad al momento de realizar algún trámite o requerir algún servicio del Estado, lo que comprende, entre otros, su derecho a contar con una Administración Pública moderna y transparente; a acceder, fácilmente, a la información que administran las entidades; a recibir información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios prestados por las entidades públicas.; a obtener un trato respetuoso y diligente y sin ningún tipo de discriminación; a obtener el asesoramiento preciso sobre los trámites y requisitos que debe cumplir en sus procedimiento, a poder presentar la documentación en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y recibir en términos claros y sencillos las notificaciones que envíe la entidad, a exigir el cumplimiento de los derechos que le reconoce la Constitución Nacional; y a gozar de una Administración Pública responsable en general.

Pues, todo ello aumenta la confianza de la ciudadanía frente al Estado, reduce sus costos y mejora la imagen y reputación de sus diversas entidades públicas.

Que en este contexto, la atención ciudadana debe ser comprendida como una herramienta orientada a mejorar la calidad de la gestión pública, alineada a la implementación de normas y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad y el abuso de autoridad de los agentes y funcionarios públicos, así como para asegurar a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades de las instituciones de gobierno, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud del servidor público, garantizando su profesionalización y honestidad.

Que, para el logro de estos objetivos se torna imperioso que todos los agentes y funcionarios públicos que se desempeñan bajo la órbita de esta S.A.C.y S.F. en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera sea su modalidad de vinculación o contratación con el Estado, asuman un claro y expreso compromiso de comportamiento ético, como garantía de transparencia y equidad para con los inspeccionados, los trabajadores, la ciudadanía en general y este organismo de gobierno.

Que, mediante el dictado de la Ley N° 25.164 se creó el marco normativo del empleo público nacional, estableciendo derechos, deberes y un régimen disciplinario.

Que, la ley N° 25.188 indica los deberes y las pautas de comportamiento ético universales que deben guiar la conducta de los funcionarios de los tres poderes del ESTADO NACIONAL y que se encuentra en proceso de reforma y actualización.

Que, el Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, contiene una serie de principios generales y particulares destinados a orientar la actuación de todos los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aplicable a los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa establecido por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y modificatorios, para quienes estuviesen designados en las respectivas Plantas Transitorias y para el personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, ante la existencia de diversas normas que establecen los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos y dada la complejidad que ello puede traer aparejado en el desempeño de las tareas por parte de los trabajadores vinculados al contralor del cumplimiento de las políticas públicas en materia de trabajo y empleo que involucra a diferentes actores sociales y a los fines de garantizar un adecuado estándar de atención ciudadana en los términos aquí definidos, resulta fundamental el dictado de un Código de Conducta para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientado a prevenir los conflictos de intereses, situaciones que puedan poner en riesgo la imparcialidad con la que deben llevarse a cabo las tareas realizadas, garantizar transparencia en la gestión, a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos y a garantizar el trato digno, oportuno, adecuado y respetuoso hacia el ciudadano, así como también entre los miembros de la organización. Pues todo ello coadyuva a fomentar el comportamiento ético de los funcionarios públicos.

Que, la implementación de códigos de conducta es una exigencia que el ESTADO NACIONAL ha asumido a nivel internacional. En efecto, los instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción suscriptos por la ARGENTINA compelen a desarrollar este tipo de herramientas tendientes a promover, entre otros principios, la integridad, la honestidad y la responsabilidad de sus funcionarios públicos, que comprende, entre otras cuestiones, el correcto, honorable y debido cumplimiento de sus funciones.

Que, en este sentido, tanto la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) –aprobada por Ley N° 24.759 del 4 de diciembre de 1996-, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) –aprobada por Ley N° 26.097 del 10 de mayo de 2006-, señalan especialmente la necesidad de que cada Estado apruebe códigos de conducta (CNUCC, Art. 8) y contemple normas tendientes a prevenir la existencia de conflictos de intereses (CICC, Art. III. 1. CNUCC, Art. 7.4.), imponiéndoles a sus agentes la obligación de presentar declaraciones juradas (CICC, Art. III.4 y CNUCC, Art. 8.5.), en tanto entienden que éstas constituyen herramientas de utilidad para prevenir y detectar posibles casos de corrupción.

Que las sociedades democráticas y de los sistemas representativos, requieren que los organismos públicos como las personas que los integran, cumplan con las funciones que les han sido asignadas teniendo en mira como primer objetivo el bien común.

Que, la información es un bien público, y el acceso a la misma es un derecho colectivo e individual protegido por nuestras normas, además de ser un instrumento fundamental para el ejercicio de otros derechos.

Que, los ciudadanos tienen derecho a ser informados acerca de la normativa laboral vigente y acerca de los programas o servicios que pone a su disposición el Estado para garantizar el ejercicio de sus derechos, así como canalizar de forma sencilla y segura denuncias cuando estos derechos están siendo afectados.

Que el respeto de las normativas y procedimientos establecidos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y el apego a la actividad reglada, deviene en una conducta ética y transparente en la función pública, que incentiva las buenas prácticas y la eficiencia, previniendo comportamientos irregulares, evitando direccionamientos y arbitrariedades y beneficiando, por consecuencia, al sistema en su conjunto y a la comunidad en general.

Que el desempeño de los funcionarios públicos debe ser aún más exigente cuando se desarrollan acciones de control y fiscalización y sanción.

Que en cumplimiento de los lineamientos expuestos, el Código de Conducta que se aprueba plasma los valores, principios y deberes que deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.

Que el adecuado acatamiento a lo preceptuado en el Código de Conducta permitirá afianzar una imagen positiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social frente a la comunidad.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 22.520, los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N°193 de fecha 9 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el CÓDIGO DE CONDUCTA para todas las personas que desarrollen tareas para la SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES, cualquiera sea su nivel, jerarquía y vínculo contractual, sea temporario o permanente, remunerado u honorario, así como a todos aquellos que actúen en su nombre y/o representación, que como ANEXO (IF-2018-28154952-SACYSF#MT) forma parte integrante de la presente resolución, cuyo conocimiento y observancia será obligatorio para todo el personal del organismo.

ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de todos los agentes de la SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/06/2018 N° 42827/18 v. 15/06/2018

Fecha de publicación 15/06/2018