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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 2729/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2017-26695576-APN-DAYGRH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Resolución N° E-204 del 27 de abril de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Que, por el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° E-204/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que han tomado intervención las DIRECCIONES GENERALES DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y TÉCNICA JURÍDICA, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671 y 15 del Anexo I de la Resolución N° E-204/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que como Anexo IF-2018-18338138-APN-DGRHYO#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la División Registro y Control de Personal dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2018 N° 43081/18 v. 15/06/2018

Fecha de publicación 15/06/2018