Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 398/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-17139903-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD y EDELWEISS AIR AG, a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido que ambas compañías celebraran con fecha 27 de septiembre de 2012 y de su Apéndice 01 (Temporada Invierno 18/19) Bloqueo Indefinido.

Que conforme lo establecido en el Apéndice 01 al Acuerdo de Código Compartido suscripto y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa la siguiente ruta: ZURICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, siendo EDELWEISS AIR AG el transportista de operaciones y SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD el transportista de marketing.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Resolución E N° 227 de fecha 19 de abril de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se otorgó a la empresa de bandera suiza EDELWEISS AIR AG autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga entre puntos en la CONFEDERACIÓN SUIZA, puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá utilizando aeronaves de gran porte, de conformidad con los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

Que por medio de la Resolución N° 233 de fecha 26 de noviembre de 2002 de la EX-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se le otorgó a la empresa de bandera suiza SWISS INTERNATIONAL AIR LINES AG, SWISS INTERNATIONAL AIR LINES SA, SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD autorización para explotar, en sustitución de SWISSAIR, servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta ZURICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), con ejercicio de derechos de tercera, cuarta y quinta libertades y utilizando aeronaves de gran porte.

Que a su vez, las Empresas han sido designadas por el Gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral aplicable conformado por el Acuerdo entre la CONFEDERACIÓN SUIZA y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 25 de enero de 1956 y aprobado por Ley N° 16.478 y el Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas suscripto el 6 de diciembre de 2017, el cual contempla específicamente la posibilidad para las líneas aéreas designadas de ambas partes de celebrar acuerdos de código compartido entre aerolíneas de la mismas parte y con sujeción a la autorización conferida por las autoridades competentes.

Que, en razón de lo convenido bilateralmente, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la CONFEDERACIÓN SUIZA.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido, y de su Apéndice 01 referidos en los considerandos precedentes, en relación con la operación del trayecto ZURICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que la aprobación se otorga en el entendimiento de que actuará EDELWEISS AIR AG como compañía de operaciones y SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD como compañía comercializadora.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD y EDELWEISS AIR AG con fecha 27 de septiembre de 2012 y su Apéndice 01 (Temporada Invierno 18/19) Bloqueo Indefinido, el cual prevé como vuelos a operarse en dicha modalidad los correspondientes a la ruta ZURICH (CONFEDERACIÓN SUIZA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, siendo EDELWEISS AIR AG el transportista de operaciones y SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD el transportista de marketing.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Empresas SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD y EDELWEISS AIR AG el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de la ruta indicada en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada, autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 4º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de la CONFEDERACIÓN SUIZA y de la REPÚBLICA ARGENTINA y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Empresas SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD y EDELWEISS AIR AG que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la CONFEDERACIÓN SUIZA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese a las Empresas SWISS INTERNATIONAL AIR LINES LTD y EDELWEISS AIR AG, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. Tomás Insausti

e. 18/06/2018 N° 43504/18 v. 18/06/2018

Fecha de publicación 18/06/2018