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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2598/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018--27258417--APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009, N° 959 del 22 de agosto de 2016 y DECTO-2018-475-APN-PTE del 18 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 231/09, modificado por el Decreto Nº 959/16, se estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios migratorios.

Que por medio del Decreto DECTO-2018-475-APN-PTE, se actualizaron los correspondientes montos, a la vez que se incorporaron nuevas categorías de servicios migratorios sujetos al cobro de tasas.

Que sin embargo, se han detectado situaciones discordantes con las normativas de rigor en algunas de las nuevas categorías incorporadas a partir del dictado del Decreto DECTO-2018-475-APN-PTE, por lo que resulta prudente suspender la exigibilidad de su cobro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en artículo 1°, inciso a), apartado IV) del Decreto N° 231 de 26 de marzo de 2009, modificado por su similar DECTO-2018-475-APN-PTE del 18 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 18/06/2018 N° 43309/18 v. 18/06/2018

Fecha de publicación 18/06/2018