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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2624/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-18418375-APN-DGA#DNM del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 36 del 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018 y la Disposición DNM N° 2516 del 1° de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 54617 del 16 de diciembre de 2005 se creó el Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo.

Que por la Resolución N° 36/11 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se aprueban las normas particulares sobre constitución y funcionamiento de los Comités de Control, estableciendo en su artículo 4° que los Comités de Control constituidos deberán adecuarse a la nueva normativa.

Que en tal sentido al haber quedado desactualizada la Disposición DNM N° 54617/05 se dictó la Disposición DNM N° 2516/15 con el objeto de establecer mecanismos ágiles y efectivos en la relación que vincula al Comité de Control con la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, y con la autoridad superior del Organismo.

Que el Decreto N° 72/18, estableció la obligatoriedad de la conformación y funcionamiento del Comité de Control, como una herramienta esencial en el fortalecimiento del control al favorecer un modelo de auditoría contributiva.

Que en virtud del Decreto N° 72/18 resulta necesario realizar modificaciones a la Disposición DNM N° 2516/15, a fin de adecuar el Comité de Control a la gestión y normativa vigente.

Que en este sentido, se evidencia la necesidad de actualizar la conformación y funcionamiento del comité en esta etapa a fin de realizar una convocatoria y puesta en funciones del Comité de Control.

Que corresponde al Comité de Control asistir a la autoridad superior del organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156 y en sus respectivas normas complementarias.

Que asimismo corresponde al Comité de Control constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del Sistema de Control Interno del Organismo, como manera ágil de encauzar la solución.

Que, para un funcionamiento eficaz corresponde que el Comité de Control cuente con la facultad de requerir la información que estime necesaria a los efectos de evaluar y verificar la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces. Preservar el patrimonio de pérdidas, producir información financiera y de gestión completa y consistente, confiable y oportuna.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo I del Reglamento Interno del Comité de Control que fuera aprobado mediante la Disposición DNM N° 2516/15.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase a partir del dictado de la presente medida el Reglamento Interno del Comité de Control de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que fuera aprobado mediante la Disposición DNM N° 2516 del 1° de junio de 2015, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (DI-2018-25903327-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2018 N° 43336/18 v. 18/06/2018

Fecha de publicación 18/06/2018