MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 534/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09471341-APN-ANAC#MTR, la Ley de Política Aerocomercial N° 19.030, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 — aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997-, N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y N° 1092 del 22 de diciembre de 2017, la Resolución N° 186 del 2 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.030 establece que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aerocomercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.
Que por el Decreto Nº 375/97 —aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97— se creó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III de aquél, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.
Que por el Decreto N° 1092/17 se incorporó el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en Morón, provincia de BUENOS AIRES, al GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en el proceso judicial caratulado “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° 113686/2017), que tramita ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1 de la provincia de BUENOS AIRES, se ordenó, a través de la sentencia de fecha 1° de febrero de 2018, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE convocara a una audiencia pública con difusión en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la cual se expusieran los proyectos de obra y de actividades aeronáuticas y se escucharan las eventuales objeciones de la sociedad civil, en relación al Aeropuerto “EL PALOMAR”.
Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que es función de los ministros, en el ámbito de sus competencias, velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones.
Que, en igual sentido, la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sostiene que el cumplimiento de las decisiones judiciales es incuestionable y en nuestra tradición jurídica tiene el carácter de dogma, máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado —persona ética por naturaleza— que es el que debe empezar por dar el ejemplo (Dictámenes 212:14, 230:79); y que las decisiones judiciales deben cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del Estado cuya colaboración es presupuesto de la organización estatal (Dictámenes 89:227, 106:80 y 222:188).
Que el Decreto N° 1172/03 aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” que rige las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 186/18 por medio de la cual convocó a una audiencia pública a fin de considerar los proyectos de obras y de actividades aeronáuticas en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, de conformidad con la manda judicial referida, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1172/03.
Que para ello se designó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, como área de Implementación en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.
Que, asimismo, se habilitó un canal de recepción de presentaciones por escrito, las cuales fueron debidamente consideradas en el marco del informe de cierre previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Que la audiencia pública se celebró el 28 de marzo de 2018, de conformidad con las pautas de funcionamiento y dinámica definidas por el Decreto N° 1172/03 y la Resolución N° 186/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en atención a ello, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1 de la provincia de BUENOS AIRES, consideró en su resolución del 10 de abril de 2018, a través de la que decidió levantar la medida cautelar dispuesta en la causa mencionada precedentemente, que la convocatoria de la audiencia pública se realizó en los términos de la manda judicial que la motivó.
Que el reglamento mencionado precedentemente prevé en su artículo 38 que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 3 de mayo de 2018 por el área de implementación, la autoridad convocante de la audiencia, es decir el MINISTERIO DE TRANSPORTE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha audiencia pública.
Que se ha contado, al efecto, con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la audiencia pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha audiencia.
Que la participación de los expositores ha aportado elementos que serán tomados en consideración por este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación a cualquier medida que involucre la operatividad del aeropuerto objeto de la presente audiencia.
Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Reglamento General de Audencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución MTR N° 186/18 “, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo IF-2018-28211474- APN-ANAC#MTR forma parte integrante de la presente medida, ratificando todo lo actuado en el marco de la Audiencia Pública Nº 220.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que notifique la presente resolución al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1, en el marco de la causa “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° 113686/2017).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2018 N° 44048/18 v. 19/06/2018
Fecha de publicación 19/06/2018