AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 221/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, “Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN Nº 01/17 caratulado: “ABUD ANA CRISTINA y RÍOS MIGUEL ÁNGEL s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS”, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se investigó la actuación de Ana Cristina ABUD y Miguel Ángel RÍOS, en su carácter de titulares de la Licencia de Operación N° 23897/0/0/09-16 para el uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos, por incumplimiento de la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” e incumplimiento de la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”.
Que la citada Licencia de Operación fue suspendida por esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) mediante nota SRC N° 6476/13, de fecha 30 de octubre de 2013, ante la renuncia de la Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación. Asimismo, se notificó a los titulares de la citada Licencia de Operación que el material radiactivo en posesión de la instalación debía quedar en guarda segura bajo su entera y total responsabilidad, hasta que se regularice la situación, y se les comunicó también, acerca de la gestión del material radiactivo, en caso de no desear continuar trabajando con el mismo, así como la correspondiente solicitud de baja de la Licencia de Operación.
Que las citadas actuaciones se motivaron a raíz de que los titulares de la antemencionada Licencia de Operación notificaron a esta ARN, el 30 de enero de 2015, sobre la sustracción indebida del material radiactivo de su titularidad, lo cual sucedió con tres meses de anterioridad a la notificación, conforme consta en los antecedentes de las actuaciones y en el acta de denuncia policial, adjunta al expediente citado en el VISTO.
Que los referidos hechos implicaron la pérdida de control de la fuente de Cs-137, la falta de acción por parte de los responsables de la instalación para la recuperación, la dilación en realizar la denuncia pertinente y su falta de comunicación a la ARN.
Que de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución ARN Nº 75/99, la Agente Instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.
Que habiendo tomado intervención la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a fin de expedirse sobre la potencialidad del daño y la severidad de la infracción, conforme lo establece el punto 10 del Anexo de la Resolución ARN Nº 75/99, se concluye que respecto de la potencialidad del daño radiológico por la pérdida de control sobre las fuentes, por tratarse de una fuente puntual, sólida y encapsulada de muy baja actividad, se infiere que es leve.
Que respecto a la severidad de la infracción, se considera que el titular de licencia actuó en forma negligente, haciendo caso omiso de las recomendaciones formuladas por la ARN en la Nota N° 6476/13, en oportunidad de la suspensión de la Licencia de Operación por renuncia de la responsable por la seguridad radiológica. Posteriormente, agrava su negligencia no haber denunciado la desaparición de la fuente a la ARN y bloqueando, con su accionar, cualquier intento de rastreo y recuperación de la fuente perdida. Por lo expuesto, se considera que la infracción ha tenido una severidad grave.
Que los argumentos esgrimidos por los titulares de la licencia, en su descargo y alegato, no agregan elementos de prueba que desvirtúen los hechos analizados en las citadas actuaciones, sino que ratifican lo informado por ellos con relación a la sustracción de la fuente.
Que, por todo lo expuesto, se comprobó que los Señores Ana Cristina ABUD y Miguel Ángel RÍOS, en su carácter de titulares de la Licencia de Operación Nº 23897/0/0, incumplieron los criterios 71 y 76 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” y los criterios 65 y 80 de la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, cuya sanción se enmarca en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, “Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos” aplicable.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de mayo de 2018 (Acta N° 20),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1º- Aplicar a los Señores Ana Cristina ABUD y Miguel Ángel RÍOS, en su carácter de titulares de la Licencia de Operación Nº 23897/0/0, una SANCIÓN DE MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), conforme lo establecido en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones Aplicable para Instalaciones Clase II y III, “Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por incumplimiento de los puntos 71 y 76 de la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” y 65 y 80 de la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el Expediente de Sanciones N° 01/17. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 19/06/2018 N° 43701/18 v. 19/06/2018
Fecha de publicación 19/06/2018